viernes, 26 de septiembre de 2008

Asesinos en masa. Un lado oscuro muy oscuro

El post de hoy sirve para decir que os remito al lado oscuro.


Nuestro criminólogo, Paco Bernabeu, nos adentra en la oscuridad de la mente de los asesinos en masa (que no en serie, aunque podrían serlo también), a raíz de los recientes sucesos de Finlandia.

Está claro que aquí el Derecho penal tiene poco que decir. La criminología, en cambio, mucho. Por eso os cito allí, en el lado oscuro. Mañana o pasado postearé sobre otras cosas más penales (y también más ociosas) en un comentario que algunos, ellos saben quienes son, no se deberían perder.

Un saludo.

Fernando Miró

miércoles, 24 de septiembre de 2008

Una de piratas

Muchas cosas surgieron del curso del otro día en Ibi. La primera fue que si te gusta la propiedad intelectual y la propiedad industrial ¿qué porras haces de profesor de derecho y no de abogado? La segunda fue que es una materia donde se va totalmente a contracorriente: el derecho reacciona a lo que pasa sin ninguna capacidad de anticipación. Por eso, y porque, lo quiera yo o no, sigue siendo "mi tema", estoy seguro de que se tratará aquí muchas veces el tema de los delitos contra la propiedad intelectual. A ver si hay suerte y la SGAE propone alguna reforma brutal y nos obliga a unos cuantos a escribir.

Mientras esperamos, sin embargo, hay suficientes cuestiones como para no aburrirse. Una de ellas, sobre la que pretendo escribir algo más serio dentro de un tiempo, y que surgió como pregunta en el citado curso de verano tras la intervención de un policía nacional especializado en este tipo de intervenciones, es la de la tipicidad o atipicidad del comportamiento pirata clásico del Top Manta. Existe la tendencia actual de algún que otro tribunal a considerar que el comportamiento de la distribución callejera de copias ilícitas de obras del ingenio puede ser considerada atípica bajo argumentaciones diveras como la ausencia de ánimo de lucro, de perjuicio de tercero, el estado de necesidad o por la aplicación del principio de intervención mínima. La cuestión es muy interesante. Voy a plantearla por medio de una sentencia, y espero vuestras opiniones.



AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONASECCIÓN SEPTIMA SENTENCIA 180/2006
(Los antecedentes de hecho son los que imagináis, pillan a un chaval tratando de ganarse la vida vendiendo lo que le han dicho que venda, y lo detienen por ello, no hay más, por lo que me remito al fundamento de derecho primero)

"Alega el Ministerio Fiscal que la sentencia impugnada resulta incongruente por falta de motivación. Es cierto que el hecho probado establece que el acusado desconocía la trascendencia jurídica de la conducta que realizaba y en la fundamentación jurídica no se aplica el art. 14 C.P. y no se determina ante qué error nos encontramos, si de hecho o de derecho o si vencible o invencible. Pero ello no puede llevar a la estimación del recurso. La cuestión de fondo hace referencia a la tipicidad de la venta ambulante de CDs y DVDs reproducidos sin la autorización del titular del derecho registral de la propiedad intelectual.El Ministerio Fiscal considera por la conducta es típica y encuadrable en el Art. 270-1º C.P. La sentencia absuelve aplicando el principio de insignificancia de la conducta. Este criterio no es totalmente compartido por la Sala, la cual considera que la conducta imputada no resulta típica por las siguientes razones.El art. 270-1º C.P. sanciona, como constitutivas de delito contra conductas concretas: reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente, una obra artística, literaria o científica amparado por un derecho de exclusividad, sin la autorización del titular del mismo.La venta al menor sólo puede encuadrarse en la distribución, en el resto de conductas no encaja la venta callejera que nos ocupa.Los tipos recogidos en los arts. 270 a 276 C.P., relativos a las propiedades intelectuales e industriales , son normas penales en blanco, que deben ser completadas con las normas que regulan los derechos de la propiedad Industrial e Intelectual. En el ámbito mercantil la distribución no comprende la venta al detalle. El distribuidor es un intermediario entre el productor y el vendedor. Pero la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de Abril) en su art. 17, que regula el derecho de explotación exclusiva por parte del titular registral, establece que el titular del derecho ostenta en exclusividad el derecho de explotación de la obra. El cual comprende la reproducción, distribución y comunicación pública, así como la transformación. El Art. 19, en la citada norma, define lo que hay que entender por distribución, que es la puesta a disposición al público del original, o copias de la obra mediante su venta, alquiler préstamo o cualquier otra forma.La conducta sancionada en el art. 270 C.P., completada con la norma mercantil, es decir, con su definición de lo que hay que entender como distribución de la obra amparada por el derecho de exclusividad, comprende la venta de la obra. Ya que dicho derecho comprende el de vender la obra con ánimo de lucro. Cualquier venta de una obra artística en cualquier tipo de soporte, no autorizada por el titular del derecho, supone una infracción del derecho de la propiedad intelectual.Lo que hay que determinar es si toda infracción del derecho de exclusividad que concede la propiedad intelectual, y en su caso la industrial, es constitutiva de delito, pues no hay que olvidar que las normas que regulan tales derechos ya contemplan distintos medios de protección de esos derechos.La sentencia del T.S. de 24 de febrero de 2003 nos dice: "Para determinar en que casos habrá de acudirse al derecho penal y qué conductas serán merecedoras de una mera sanción administrativa, ha de partirse del principio de intervención mínima que debe informar el Derecho penal en un moderno estado de derecho. Sólo ante los ataques más intolerables será legítima el recurso al derecho penal".Aplicando tal doctrina, hay que concluir que no toda infracción del derecho de exclusividad del titular de la propiedad intelectual tiene cabida en el art. 270 C.P. . Sólo las conductas más graves, como la reproducción en masa de su obra artística amparada por el derecho, o su distribución en grandes cantidades pueden configurar el delito. La venta callejera es el último eslabón del comercio ilegal, y no tiene entidad suficiente para justificar la aplicación del derecho penal.Contra la venta callejera de estos productos ilegales, por medio de personas, que sólo buscan una manera de ganarse la vida, ante la imposibilidad de otros medios más adecuados, la lucha no pasa por la aplicación del derecho penal, sino por la aplicación de normas de orden público, que impiden este tipo de ventas.El recurso debe ser desestimado".

Es decir, que se mantiene la absolución.

Lo dicho, me gustaría leer vuestras opiniones. Me interesa cualquier versión: la criminológica, la político criminal, y la más estrictamente penal de si resulta conforme a derecho la sentencia que os he puesto. Espero.

Por cierto, el título es un homenaje a un fantástico Blog de cine de mi admirado OTI. Otra joya.

Un saludo. Fernando Miró Llinares.

sábado, 20 de septiembre de 2008

Uno menos (o uno más)

Pasado ya el primero de los cursos de verano que organizamos desde el área de Derecho penal de la Universidad Miguel Hernández, llegamos ya a la disonancia cognitiva de siempre: una parte de mí dejaría de organizar cursos de verano o actividades de ese tipo hasta 2020, después de las olimpiadas de Kabul, como poco. Esa parte se acuerda de toda la gestión que ha llevado el curso, de todos los quebraderos de cabeza para lograr financiación, de los desbarajustes que producen algunas decisiones de última hora, de los disgustos personales por discusiones con alguna administrativa sin memoria que no ve más allá de su mesa, de los nervios que hacen que uno pierda la suya (la memoria, no la mesa) aunque sea unos segundos. etc. Hay otra parte, es la que recuerda el fantástico curso que tuvimos el otro día en Torrevieja, la que se enorgullece de contar con ponentes de tanto prestigio como los que nos acompañaron en nuestra Universidad, la que agradece la buena gestión de quienes hacen posible que en Torrevieja haya todos los años unos magníficos cursos de verano, la que se sigue sorprendiendo de que haya tantos alumnos con interés por aprender sobre los más diversos temas, la que aprendió en brillantes ponencias y la que, también, disfrutó de la visita de amigos de esos que te ayudan sin tener por qué hacerlo. Esa parte se empeña en seguir organizando actividades pese a que las complicaciones administrativas sean cada vez mayores, en buscar las mejores actividades formativas aunque cada vez haya que moverse más para lograr alumnos, y este año ha vuelto a vencer, pero no se cuándo dejará de hacerlo.

Probablemente dejará de hacerlo cuando se hagan las cosas mal, cuando no se organicen las cosas porque interesan sino por pura inercia. Esta vez no ha sido así. El curso era muy interesante ex ante, y lo ha resultado aún más ex post, como debe ser:

El curso estaba dividido en dos partes, la primera se ocupaba de la relación entre el derecho penal y el medio ambiente (o ambiente, como nos recordó el profesor De la Mata por la Redundancia que supone esa doble palabra que ya hemos aceptado casi todos), con una visión general que ocupaba temas tan diversos, pero nucleares a la vez, como la protección penal del medio ambiente en el marco de la Unión Europea (a cargo del catedrático de Derecho penal José Luis De la Cuesta Arzamendi), los delitos protectores de este bien jurídico desde la óptica de su interpretación por los tribunales de justicia (Norberto J de la Mata Barranco, profesor titular acreditado catedrático recientemente) y la responsabilidad penal empresarial en los delitos ambientales (a cargo del Catedrático de Derecho penal y abogado en ejercicio especializado, entre otros, en estos temas, Jaime Peris Riera). Esto nos ocupó la mañana con, a mi parecer, gran éxito, aunque, como siempre, también con más preguntas de los propios profesores que de los alumnos del título.

Por la tarde nos ocupaba ya el agua. Puede parecer oportunista tratar el problema hidrológico en una ciudad como Torrevieja, donde las decisiones políticas de los de allá y los de acá han convertido este preciado bien en arma crítica arrojadiza. Lo cierto es que no hubo lugar para las proclamas políticas, sino para las ponencias de algunos de los investigadores del grupo que dirige Jaime Peris y que fueron desde el prestigioso penalista Catedrático de Derecho penal Lorenzo Morillas Cueva, hasta el doctorando en este tema Samuel Rodríguez, pasando por el profesor de la Universidad de Murcia y Doctor en Derecho David Lorenzo Morillas Fernández. Muchas reflexiones muy interesantes sobre el papel que debe jugar el Derecho penal en la tutela del agua surgieron de las ponencias citadas, y muchas posibilidades de futuro en las investigaciones de estos ponentes.

En definitiva un curso menos por organizar (quedan dos), o uno más organizado, según se quiera poner el peso en lo que cuesta hacer las cosas o en lo que queda una vez hechas. Al final, vale la pena.

Saludos. Fernando Miró Llinares

martes, 16 de septiembre de 2008

Coleccionables, propósitos a olvidar y cursos de verano: septiembre, mal mes

Voy a dejar de meterme con los demás y a hablar un poco del área.

Llevo unos días en España y ya está todo patas arriba. Agobios, escritos, correos, , trabas burocráticas, spams a tutiplén, solicitudes inverosímiles, adelantamientos imposibles, actas, disgustos, prisas, trabas burocráticas (no las mismas, otras), y etcéteras diversos. No me atrevo a decir que echo de menos Alemania, pero casi....

No creo que sea yo el culpable, es septiembre, el maldito mes de los coleccionables, el único que puede tratar de arrebatarle el título de més infernal a Julio, del que ya se habló aquí. Encima, a partir de este jueves empieza la maratón de cursos de verano que organizamos cada año. Todavía no me explico qué extraño suceso paranormal ocurre cuando el Director de los mismos nos viene cada diciembre con la propuesta de montar algo: en vez de recordar el dolor de cabeza que supone montar los cursos, la cantidad de gestión que conlleva, lo difícil que resulta interesar a los alumnos, etc, volvemos a meternos en el lío y a organizar cuantos más mejor y, además, siempre en el maravilloso mes de septiembre, el que más lejos queda, pero el que más problemas da. Lo de que la memoria es selectiva debe ser cierto, pero habría que evaluar los criterios que utiliza para elegir lo que olvida.

En todo caso este año tenemos tres nuevos cursos organizados por el área de Derecho penal y que tendrán lugar en las siguientes semanas:

El primero de ellos tiene lugar este próximo jueves día 18 en el Centro Cultural Virgen del Carmen en Torrevieja, sobre protección penal del medio ambiente con especial atención al problema hidrológico. Vienen grandes catedráticos de Derecho penal como el presidente de la Asociación Internacional de Derecho Penal, José Luis de la Cuesta Arzamendi, el también catedrático de la Universidad del País Vasco Norberto J de la Mata Barranco, el catedrático de la Universidad de Murcia Jaime Peris y el Catedrático de Granada, y gran experto en la materia, Lorenzo Morillas Cueva. Con ellos otros profesores tan expertos como los anteriores en el tema completarán un interesantísimo día al que estais todos invitados.

El segundo curso de verano tiene lugar en Ibi, el próximo lunes día 22, en la maravillosa ciudad del juguete. El curso se titula algo así como Libre mercado de competencia y protección de la propiedad intelectual e industrial (no se si he cambiado el orden de los factores, pero el producto es el que es), y en él intervienen profesores, jueces, policías, abogados y otros agentes implicados en la protección de los derechos de autor, patentes, marcas, etc. Aunque no hay ningún cátedro de relumbrón, el curso va a ser muy práctico e interesante, pues en él participan los que mejor saben sobre propiedad industrial: aquellos que lo están aplicando todos los días. Muy, pero que muy recomendable.

Del tercero hablaré otro día. Es la una de la madrugada, llevo un día de perros y mañana toca más, así que en otro momento os contaré del curso de seguridad vial.
Abrazos españoles, Fernando Miró Llinares.

lunes, 8 de septiembre de 2008

Para neutralidad la de los suizos

El otro día leí el artículo de Pablo Salvador Coderch sobre la independencia judicial en España y EEUU y me gustó muchísimo. Pensé en hacer un post citándolo, recomendándolo y en el que trataría el tema de la independencia judicial, pero no me animé finalmente pues pensé que el País lo lee mucha más gente que La Blogmática, y que para escribir como el gran civilista de la Pompeu aún me queda un trecho. Días después leí un Post en Lex Dura en el que se comentaba el artículo de Coderch y también se trataba el tema de marras. Ya dije hace unos posts lo fan que soy de García Amado, pero es que cuando trata algún tema como el de la dependencia judicial (empecemos a hablar con propiedad), la cosa ya es magistral: supura genialidad y mala leche a partes iguales. También pensé en dedicar La blogmática al tema, pero para hacer un post que dijera: me sumo a lo que dice García Amado, pues como que no.

Pero, está claro, el tema me persigue.

Prensa española, a eso de las 14:00:

"Tras más de dos años de bloqueo, el PSOE y el PP han cerrado el primer acuerdo para la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al sellar esta mañana la lista con los 20 vocales, que se remitirá al Congreso y al Senado para su posterior aprobación, en la que se encuentran varios miembros muy vinculados a ambos partidos. Los portavoces parlamentarios del PSOE y el PP, José Antonio Alonso y Soraya Sáenz de Santamaría, han apurado las negociaciones hasta el último momento para incluir a sus candidatos en la lista definitiva, que finalmente ha quedado compuesta por trece hombres y siete mujeres -cuatro a propuesta del PSOE, dos del PP y una de PNV-. Los vocales, nueve a instancias del PSOE, otros nueve del PP, uno por CiU y otro por el PNV, deberán ser elegidos por ambas Cámaras por mayoría de tres quintos. En la composición definitiva, destaca la presencia de la magistrada del Tribunal Supremo y ex secretaria de Estado de Interior, Margarita Robles, una de las vocales a propuesta del PSOE, en tanto que la juez Gemma Gallego, instructora del llamado caso del ácido bórico, cubrirá otra plaza a instancias del PP. Los nombres de CiU y PNV son los que tienen un perfil político más acusado. El candidato de los nacionalistas catalanes es Ramón Camp, ex diputado, ex senador, ex vicepresidente del Parlamento de Cataluña y uno de los ponentes en el Congreso del Estatut. Por parte del PNV, su representante será la también ex diputada Margarita Uría, quien fue vetada por el PP en la anterior renovación. En la lista definitiva destaca también la presencia de José Manuel Gómez Benítez, catedrático de Derecho Penal y abogado vinculado al PSOE desde hace muchos años, así como la de Manuel Torres Vela, de la asociación judicial Francisco de Vitoria, que hasta ahora no tenía representación, y el presidente del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, Antonio Dorado".

La cualificación de las personas que han sido nombradas (pues lo de las cámaras es un trámite, en este país las cosas importantes las deciden los partidos, no el parlamento) no voy a valorarla. Primero porque presupongo la valía de todas ellas. Segundo porque habría que hacerlo individualmente, y yo tan sólo conozco a uno de los futuros vocales, el Catedrático de Derecho Penal José Manuel Gómez Benítez, el tercer catedrático que cito en este Post y que con decir que, a mi parecer, está al nivel de los otros dos, ya debería quedar todo dicho para quienes les guste el mundo del Derecho. Aprovecho para felicitarle por el nombramiento.

En cuanto al discutido proceso de nombramiento, tampoco creo que en unas cuantas líneas se pueda tratar con profundiad la cuestión de si es más o menos legítimo, más o menos democrático, que sea el parlamento el que elija al máximo órgano de gobierno de los jueces. Ya se ha escrito mucho sobre Montesquieu y su asesinato por Alfonso Guerra (con la cooperación necesaria activa y omisiva de muchos otros que ahora se llevan la boca diciendo que este no es el mejor sistema posible), como para perder más tiempo aquí.

Reconozco que me ha hecho gracia que la palabra que más se oyera en la rueda de prensa del Ministro de justicia fuera "neutralidad". Según la Rae, la neutralidad es la cualidad del que no participa de ninguna de las opciones en conflicto; mientras que la independencia es la característica de aquél que sostiene sus derechos u opiniones sin admitir intervención ajena. Estoy convencido de que en sus decisiones los próximos vocales serán neutrales e independientes, y si tienen alguna dependencia, esta sería de la misma entidad que la que tendrían si en vez de haber sido nombrados por unos (políticos), lo hubieran sido por otros (jueces). Siempre que alguien sea el que acabe favoreciendo a otro, hay un favorecido que debe algo al favorecedor. Es verdad que no sería lo mismo: En un caso nos encontramos con la posibilidad (tan sólo posibilidad) de jueces haciendo favores a políticos para que sean después los políticos quienes hagan los favores a los jueces; y en otro sería jueces haciendo favores a jueces para que estos se los devuelvan. En todo caso, vaya tinglado.
Pero tampoco puede negarse que, como diría Calamaro, es feo, muy feo. Estéticamente la justicia sale mal parada de esas listas consensuadas, y la justicia también necesita ser guapa o, por lo menos, tener una apariencia decente.

En todo caso el problema no creo que se solucionara con una vuelta a los porcentajes, ni siquiera con una reforma que dejara totalmente en manos de los jueces la elección de los representantes del CGPJ. Habría que ir más allá. Lean la siguiente propuesta, radical como ella sola:

"Dejemos de lado, por imposible, la discusión sobre el modo de nombramiento de los magistrados constitucionales. Fijémonos solamente en el día después de la finalización de su mandato. ¿Qué han de poder ser a partir de ese instante? Nada, ricos pensionistas solamente. Que les quede un doradísimo retiro, una pensión supermillonaria -póngale usted la cantidad que quiera, seis mil euros mensuales, doce mil, veinte mil...- y, si no alcanza, que les garanticen descuentos y promociones especiales en Carrefour, Toys´r´us y Casa Lucio, y vales para darse en cualquier spa unos baños de fango, por lo de la nostalgia y tal. Pero nada más. O sea: terminante prohibición legal de que puedan desempeñar cargo de ningún tipo, sea en el ejecutivo, el legislativo o el judicial y sea dentro de España o fuera. Y lo mismo en la empresa privada o en ese tipo de subterfugios que son muchas veces las fundaciones, auténticos eufemismos jurídicos tan a menudo. Nada de nada, vaya. ¿Y dar clases en alguna universidad? Tampoco, carajo, que se les puede ocurrir ser rectores y comenzar la campaña mientras aún dictan sentencias. Bueno, pero, ¿y alguna conferencia por ahí? Que no, que acabarían dándolas a precio de oro para alguna asociación empresarial o algún grupo propietario de medios de comunicación, como contrapartida por los detallitos de cuando entonces. O sea, dolce far niente a tope, a disfrutar de los nietos y a pellizcar a la dominicana del servicio (¿que suena machista esto? No, hombre/mujer, no, basta con admitir que también las magistradas la pellizquen).¿Qué ganamos con medida tan simple? Muy sencillo, evitamos que a los cuatro días de tomar posesión ya estén los magistrados echando cuentas de a quién tienen que comerle la oreja, en el auto o en la sentencia, para ir haciendo méritos para eso tan simpático que quieren ser el día de mañana: magistrado/a en Luxemburgo o Estrasburgo, embajador, secretario de Estado (o cualqueir otra cosa "de Estado" de ahí para arriba), obispo -todo se andará-, amante bandido -esto seguro que ya se anduvo-, alto representante o delegado ante no sé qué organización internacional... Si no se juegan nada de su futuro, a lo mejor se animan a decidir en conciencia; esto es, a no vender su conciencia a cambio de un nuevo coche oficial y un paraíso lleno de secretarias/os el día de mañana.Hombre, ya puestos a soñar con cosas tan evidentes y razonables como imposibles, sería perfecto que se hiciera lo mismo con los miembros del CGPJ o que, al menos y para empezar, se evitara que los que provienen de la carrera judicial aprovechen para dar el salto de un puto (con perdón) juzgado de instrucción en Viana do Bolo a la Audiencia Nacional o el Supremo.
Y ahora, chascarrillos aparte, que alguien me diga por qué no sería viable una medida tan elemental y que me explique por qué no se toma".


De lo dicho por García Amado en Lex Dura saco tres conclusiones:

1: García Amado nunca será un Jurista de Reconocido Prestrigio integrante del CGPJ
2. Necesitamos ideas radicales frente a conservadurismos y progresismos complacientes
3. Lo de la dependencia o independencia judicial enerva al más pintado, habrá que dejar de hablar de ellas (o seguir, si a uno le gusta el sado).

Si no es así, si preferimos no ponernos de mala uva, resulta preferible no mirar mucho la realidad. Es mejor ver series de televisión. De hecho voy a recomendar un capítulo de una de ellas: se trata de "El ala oeste de la Casa Blanca (The West Wing, para piratas con conocimientos de inglés)", si bien no recuerdo el número concreto de la concreta temporada (lo buscaré, aunque es la cuarta o la quinta). Sí recuerdo la temática: uno de los magistrados de la Corte Suprema de los EEUU fallece, y el presidente debe nombrar a un candidato para que sea aprobado por el congreso. Joshua Barlett (a ese si que le votaba yo) se reúne con el presidente del más alto tribunal americano para comentarle que la opción que más posibilidades tiene es un tal Jhon Nosequewilliams III (me acuerdo de lo del III), de familia de jueces (ya lo dice, III, pues yo me llamo como mi padre y no me pongo II) y que suele buscar el consenso y las decisiones menos traumáticas. El presidente de la Corte Suprema, viejete de ochentaypico él, no se altera, pero tampoco se corta diciéndole que es la solución fácil y mediocre, y le pregunta por otros candidatos, a lo que el presidente Barlett le contesta que su favorita, Glenn Close sin picahielos, es demasiado izquierdosilla, y que los republicanos aceptan al III o a uno de los suyos, el cual parece demasiado conservadorcete. Lo que al final ocurre no os lo voy a contar, os obligo a que busquéis esos magníficos 45 minutos de guión elegante, idealista y bien documentado. Os diré que lo que ocurre sólo pasa en las series, nunca sucedería en la vida real. En la realidad es impensable que un político, para hacer lo que hay que hacer, pierda una oportunidad de controlar más.
Por eso es mejor ver series de televisión que las noticias.

Se despide desde Alemania (por última vez este verano),

Fernando Miró Llinares

viernes, 5 de septiembre de 2008

Sánchez Lázaro Vs Rubalcaba

Ayer antes de irme a casa (que no hogar, pues estoy de alquiler en Alemania y se nota) eché un vistazo a la biblioteca de libros españoles que tiene Vogel en la Forschungstelle. Aunque ya lo había visto, mis manos se pararon en Política criminal y técnica legislativa, del Profesor Titular de Derecho penal, Fernando Guanarteme Sánchez Lázaro. Reconozco que es uno de los autores españoles que más me interesan actualmente, y también lo hace el tema de la técnica legislativa (quizás por la paliza que me da con la importancia del mismo mi amigo Íñigo Ortíz), todo lo cual me llevó a cotillear el libro del modo que lo hago siempre: miro la tapa, leo el título detenidamente, después lo abro por las primeras páginas, busco el índice, le echo un vistazo por encima y me paro en alguna sección si la creo interesante, si lo es mucho la busco, leo las primeras páginas de la misma, la ojeo; vuelvo al principio, miro si hay introducción, nota preliminar o prólogo, sobre todo prólogo, pues me encantan los prólogos (Prólogo con un prólogo de prólogos, de mi amado Borges, es uno de los libros más extraños e interesantes, a la vez, que he leído nunca de un tirón), si lo hay me lo suelo leer, si me gusta la nota o el prólogo me voy al final a la bibliografía y, una vez cotilleada esta, de nuevo al principio y leo como empieza el libro (que suele indicar muy bien cómo va a continuar).

El proceso puede ser más o menos corto, según el tiempo que tenga y lo que me vaya interesando lo que leo, y termina, la mayor parte de las ocasiones, dejando el libro donde estaba, pues en pocas de ellas, por imperativos del discutible pero existente tiempo (a pesar de Borges), me lo llevo para leerlo entero.

El caso es que el libro me interesó, y aparte de leerme el buen prólogo de su maestro, Carlos María Romeo, me gustaron mucho las primeras líneas de Sánchez Lázaro:


"La crítica y propuestas de reforma del Derecho positivo no se pueden realizar sin un conocimiento previo, profundo del mismo. La introducción de un nuevo precepto en el Código Penal, sea en su parte general o especial, no puede ser fruto de la improvisación o de una reacción política irreflexiva. Por el contrario, parece que un precepto que puede establecer como consecuencia jurídica una pena de diez, veinte o treinta años de privación de libertad debe ser el resultado de un proceso racional de discusión".

Lo primero que pensé, o empatado con lo segundo, fue: JA...., ya quisiéramos; lo segundo fué, cómo es posible que esto, que debería ser una obviedad, sea necesario recordarlo en la actualidad?


Esta mañana, en la versión electrónica del diario Público (para que vean lo mega imparcial que soy: El mundo, El país, Público), he leído la siguiente noticia:

"El Ministerio del Interior quiere frenar la entrada de inmigrantes menores de edad en España. Para ello, estudia endurecer las penas para las mafias de inmigración ilegal que les transporten, según anunció el jueves el ministro Alfredo Pérez Rubalcaba. Esto requiere una reforma del Código Penal que Interior está estudiando con el Ministerio de Justicia.
Rubalcaba explicó que se estudia aumentar “hasta 10 o 12 años” las penas a los responsables de las mafias, que actualmente, dijo, son como máximo de seis años y un día de prisión. El ministro indicó que hay 178 encarceladas por actuar como patrones de embarcaciones, cayucos y pateras que han transportado a España a inmigrantes indocumentados. España tiene muchos problemas para repatriar a los menores de edad que llegan a sus costas. La mayoría permanece en centros de acogida hasta que cumple 18 años. Entonces, para poder quedarse en España, deben encontrar trabajo en tres meses. Quienes no lo consiguen, una minoría, deben volver a su país.

Para acabar de arreglarlo citan las palabras del ministro de que “No existen fórmulas mágicas para acabar con la inmigración".

Mientras escribo esto, me doy cuenta de que quizás me haya precipitado. Al citar conjuntamente la frase del libro que estaba abierto al lado de mi teclado cuando he visto esta mañana la noticia que he posteado, y el comentario del periodista sobre las declaraciones del ministro de un endurecimiento de las penas para frenar la inmigración clandestina de menores, quería poner de manifiesto la naturaleza reactiva y no tanto racional de la gran mayoría de proyectos de reforma del Código Penal que se han dictado en los últimos 10 años. Pero lo dicho, me puedo haber precipitado. Seguro que el proceso de reforma va a partir de una evaluación exhaustiva del sistema actual, de un estudio comparado de las soluciones legislativas de otros países, de un análisis sociológico sobre si en ese caso la amenaza de una mayor pena supondrá una menor realiyación de las conductas, de un estudio sobre la armonización de tales propuestas con el resto de preceptos del código penal, junto con otros setenta estudios de viabilidad económica, de legitimidad constitucional, etc. Seguramente no he tenido en cuenta que el proceso durará meses y meses de duro trabajo de estudio por parte de los mejores expertos en la materia , y no he pensado que la razón de dictar esta ley no tiene que ver con los últimos acontecimientos acaecidos, sino con una decisión política madurada y seria que se fundamenta en argumentos racionales y lógicos.

Pese a todo, aun confiando ciegamente en el legislador (que está demostrando en los últimos años no tener color ni identificativo ninguno, y ser simplemente legislador), me haría ilusión que le echara un vistazo al libro de Sánchez Lázaro, aunque sea como yo, en plan cutre, por si sacaba algo en claro. Pero está claro que el legislador tiene muchas cosas que hacer, entre ellas reformar el CP.


Pd. A mi casi tocayo (por exceso suyo) penalista me gustaría preguntarle algo que me ha perturbado un poco. He echado en falta algo que me parece esencial en cualquier publicación científica, la bibliografía, pues aunque está bien documentado el libro con todas las referencias en las notas al pie, no me gusta la moda (existente también en algunas revistas doctrinales) de quitar la bibliografía al final del texto. La pregunta es, fueron razones económicas? tan mal está la cosa? En todo caso, enhorabuena por otra monografía que, en un tiempo, leeré con más rigor y seriedad.



Un saludo a todos.

Fernando Miró Llinares

lunes, 1 de septiembre de 2008

Retrato de un penalista que se fue

Cuando me enteré de la muerte de Juan Bustos dudé si escribir algo. La verdad es que siempre me había encantado leerle, y conozco a dos de sus discípulos (Elena Larrauri y Pepe Cid, más a Elena en realidad) aunque he leído también mucho al tercero, Hernan Hormazabal. Pero el hecho de no haber hablado nunca con él, de no haberle visto, parecía alzar una barrera ética para hablar de una persona que, sin embargo, otros sí conocían bien. Por eso, cuando Miguel Olmedo me avisó del artículo de Gimbernat sobre el Profesor Dr. Juan Bustos Ramírez por si me interesaba para La Blogmática, le pedí que me lo enviara. Entre sus viajes y los míos, he tardado un poquito en conseguir esta corta pero preciosa visión sobre una persona y una época importantísimas, ambas, para la historia del Derecho penal.

Aquí está, con retraso, y por medio de la genial pluma de Gimbernat, nuestro homenaje a un gran profesor de Derecho penal y una gran persona: