viernes, 31 de octubre de 2008

Indret y La Dogmática hoy en La Blogmática

Hay correos electrónicos que uno borra antes incluso de leerlos, y otros que uno abre antes casi de recibirlos. Ejemplo de los primeros, por lo menos en mi caso, son los correos de UGT, CCOO y CESIF (ni siquiera se si se llama así, quizás me falta conciencia de clase), de los cuales ni tan siquiera leo el título, como sí ocurre con el spam, sino que al identificar el remitente mi dedo se dirige velozmente al supr como si se le fuera la vida en ello. Ejemplo de los segundos es el correo de Penal UPF titulado, Indret. No lo espero, no se cuándo lo recibiré, pero es verlo en pantalla, leer su “nos es muy grato comunicarte que acaba de aparecer el número …….. de la revista electrónica InDret Penal. Te invitamos a visitarla en InDret Penal” y pinchar inmediatamente para ver qué es lo que me ofrecerá esta vez ese magnífico proyecto de Jesús Silva, Ricardo Robles y demás colaboradores de la UPF, Navarra y otras universidades.

En este caso la sorpresa ha sido más que grata. Tan sólo he leído hasta el momento tres de los artículos, el de Kindhäuser (gracias), el de Puppe y el de Robles y Riggi (saludos a los dos), pues estoy en lo mío y no quiero despistarme ahora con otros sugerentes temas como “la privación de un derecho como delito patrimonial”. Pero es evidente que hay un alto contenido dogmático, y encima de mucha calidad, en este número de Indret. Así lo pone de manifiesto el propio Silva en una de sus pequeñas joyas a modo de presentación: “InDret Penal, como es sabido, no se resigna a este estado de cosas. De ahí que, de nuevo en este número, la dogmática de la teoría del delito ocupe un lugar fundamental. La, por muchos reclamada, permanente atención a la coyuntura puede llevar a que nunca haya coyuntura para lo permanente. Pero en ese vicio no vamos a caer”. A lo que no se resigna InDret, y yo que me alegro, es a sucumbir a la que él denomina tercera crisis de la dogmática penal, y a la que dedica una frase antológica: “si se critica la dogmática sistemática de cuño alemán, ello es precisamente -al menos en parte- porque el notable refinamiento de ese modelo obstaculiza una aplicación más expeditiva de los enunciados legales jurídico-penales”.
Lo cierto es que esto me ha recordado la discusión (acalorada, pero en plan alemán, siempre dentro de lo racional) que mantuvimos unos cuantos colegas en la Universidad de Tübingen este pasado verano. Vogel, a quien correctamente cita Silva como uno de los autores que ha puesto en tela de juicio la necesidad de la dogmática, organizó una pequeña reunión de trabajo con la gente de su equipo, algún doctorando suyo del extranjero y con los dos profesores españoles que allí estábamos, Alfonso Galán y yo mismo; y en ella comenzó el propio Profesor Vogel con una pequeña ponencia sobre la evolución y el futuro de la dogmática penal en la que minimizó la importancia de la discusión dogmática de la teoría del delito para la solución de los “problemas penales reales”. No voy ahora a resumir ni a criticar los argumentos del genial profesor de Tubinga ni los de algunos de sus discípulos (mucho más vehementes que los del maestro, como suele pasar), pero lo cierto es que la editorial de Silva tiene que ver con la realidad de un sector de la doctrina alemana que critica abiertamente ese “microcosmos” de la dogmática jurídico-penal y su capacidad para resolver los problemas del Derecho penal. Y, quizás más tácitamente, también ocurre con la doctrina española. Tienen parte de razón Robles y Riggi en su introducción cuando recuerdan el escaso debate doctrinal que en la actualidad generan las cuestiones de la Parte General”. Digo “parte”, no tanto si se compara, como ellos señalan, con el debate permanente en Alemania (pues creo que no es ni tanto ni permanente en muchas de las cuestiones), como si se relaciona con el” alto grado de refinamiento y desarrollo al que ha llegado la dogmática penal en nuestro país", y, añadiría yo, con la gran atención que se le presta a la política criminal y a la parte especial del Derecho penal.

Lo cierto es que con artículos como el de Kindhäuser y, en global, con números como este número cuatro de la Revista InDret, uno vuelve a reafirmarse en la idea de que quedan demasiadas cosas por resolver, demasiadas herramientas útiles por ofrecer, como para pensar que la dogmática del delito no tiene que seguir ejercitándose para resolver los problemas del Derecho penal. Está claro que todos no lo resolverá, probablemente no demasiado. Está claro que hay que prestar atención a la política criminal, al fundamento de la intervención penal, a la técnica legislativa, tan denostada durante tanto tiempo, e incluso a la interpretación de las normas y a la argumentación jurídico penal. Pero ello no puede hacerse renunciando al desarrollo de la dogmática penal, sobre todo en un momento en que parece que no hay más regla para aplicar una norma que la utilidad social de turno.

Bueno, pues eso, que a leer y a disfrutar de un gran número de una gran revista de Derecho penal.

Pd. Como se que mi amigo Fernando Guanarteme lee este blog, le dedico un mensaje: “parece que estos de La Pompeu nos leyeran el pensamiento de nuestra conversación de verano”.

Un abrazo a todos. Fernando Miró

sábado, 25 de octubre de 2008

Prostitutas en el lado oscuro y un cómic en el infierno

Nuestro criminológo, Paco Bernabeu, ha aprovechado el pase que le he hecho desde La Blogmática para realizar un apasionante post criminológico sobre la prostitución que nadie debería perderse. Allí está, en el lado oscuro. Y yo, a su vez voy a aprovechar el remate de Paco para recomendarle a él, y también a vosotros, la lectura de un libro imprescindible para cualquiera que le guste la criminología, la ficción fantástica o, cuanto menos, la buena literatura. Se trata de From Hell, el cómic-investigación que publicó durante siete años (del 91 al 97) el genial Alan Moore y en el que revisa, con su propia visión y teoría, la figura de Jack the Ripper, nuestro Jack el destripador, el asesino de Whitechapel que asoló londres a finales del siglo XIX y que sigue siendo el asesino en serie más famoso de todos los tiempos. ¿Y a santo de qué recomendar un cómic sobre el destripador? Pues porque, como todos sabréis, las víctimas del asesino eran prostitutas, y el retrato que Moore realiza de la prostitución en Londres es una auténtica genialidad. Lo es, en realidad, todo el cómic, uno de los más ambiciosos e importantes proyectos de la historia de ese tan poco considerado arte.
En From Hell, Moore disecciona, nunca mejor dicho, la hipótesis de que el asesino de Londres fuera un médico de la familia real inglesa. Aparte de lo bien documentada que está la obra (el primer cómic con notas al final), y de lo más o menos acertada que puede ser una mera hipótesis sobre la identidad del más famoso asesino de la historia, From Hel es un complejo relato que aborda temas tan diferentes como el citado mundo de la prostitución, la sociedad burguesa o la masonería y que acaba entretejiendo una narración tremendamente inquietante y cautivadora en la que lo de menos es quién fue el asesino y lo de más los condicionantes psicológicos y sociales que pueden llevar al horror en la sociedad. Si a ello sumamos el dibujo de Eddie Campbell, en un Blanco y Negro primitivo y elegante a la vez, se explica que Desde el Infierno (así titulaba Jack sus cartas a la policía) ganara entre 1993 y 2000 todos los más importantes premios del comic desde el Eisner a la mejor historia, al mejor guión, hasta el harvey a la mejor serie, al mejor guión y a la mejor novela gráfica, pasando por los premiso de Barcelona y Angouleme.
Lo dicho, la primera recomendación para todos es el lado oscuro, de Paco, la segunda, From Hell, de Alan Moore.

Fernando Miró llinares.

viernes, 24 de octubre de 2008

Sobre la prostitución: dos propuestas político criminales muy diversas

El debate sobre la política criminal a aplicar en materia de prostitución es de esos que parece cíclico y perpetuo: siempre se sostienen las mismas posiciones y sólo varían en el tiempo los agentes o las formas de proponerlas. Recientemente se ha vuelto a poner de manifiesto la cuestión con dos formas muy diferentes de plantear la cuestión.

Por una parte en España son varias las ciudades que recientemente se han planteado (y aprobado) la adopción de sanciones administrativas para quienes ejerzan la prostitución en determinados lugares públicos de la ciudad. Así, en Barcelona, anunció Joan Clos recientemente que se iba a aprobar una ordenanza para sancionar con multas de hasta 600 euros a las personas que ejerzan la prostitución, así como a sus clientes, no con el ánimo de prohibir esta práctica pero sí para “mejorar la convivencia en las zonas en las que se registra una concentración de estas prácticas”.
Lo mismo parece que se ha decidido recientemente en Sevilla, Gerona, Lérida y en otras ciudades europeas como Roma, donde parece ser que se ha extendido tal profesión.
Resulta, por ello, más que significativa la noticia de hoy del diario público respecto a que San Francisco está planteándose la “legalización” de la prostitución pública. Les adjunto la noticia:

San Francisco es mundialmente famosa por su tolerancia pero el 4 de noviembre sus ciudadanos decidirán en las urnas una espinosa cuestión que, para muchos, aún es tabú: despenalizar o no la prostitución. Coincidiendo con las elecciones presidenciales, la ciudad votará ese día una serie de propuestas entre la que se encuentra la Proposición K, que impediría a las fuerzas del orden locales arrestar o investigar a nadie por vender su cuerpo. La Proposición K no legaliza técnicamente la prostitución porque aún seguiría estando prohibida bajo las leyes del estado, pero sí acabaría con las detenciones de prostitutas en San Francisco. Sus defensores afirman que la medida ahorrará unos 11 millones de dólares que la policía local gasta cada año en arrestar o perseguir a quien ejerce la prostitución y permitirá que los profesionales del sexo se asocien para defender sus derechos. Las fuerzas del orden arrestaron en 2007 a unas 1.583 personas dedicadas a la prostitución en la ciudad y se esperan cifras similares en 2008. Un 95% de los arrestados son liberados poco después con poco más que una multa.
Para Carol Leigh, una de las portavoces de la plataforma a favor del sí y co-fundadora de la asociación Bay Area Sex Workers Advocacy Network, la Proposición K "suministraría apoyo para que los trabajadores del sexo no tengan que esconderse".Leigh, que ha ejercido como prostituta, artista y activista desde los 70 -se la considera, incluso, creadora del termino "trabajador del sexo"- cree que la medida tiene "muchas posibilidades de salir adelante".
En la vecina ciudad de Berkeley, un referéndum similar celebrado en 2004 fracasó estrepitosamente, pero la plataforma a favor de la despenalización cree que la medida tiene más probabilidades de triunfar en San Francisco. A fin de cuentas, la ciudad es un bastión de la tolerancia y pionera en la lucha por los derechos de los homosexuales en EEUU. Cada año, por ejemplo, miles de personas asisten a su feria del sadomasoquismo, que se celebra a plena luz del día en una concurrida calle del centro.
Según una encuesta de 2004, la más reciente sobre el tema, un 54% de los sanfranciscanos estaría a favor de despenalizar la prostitución, frente al 33% en contra.De ganar, San Francisco se convertiría en la primera gran ciudad de EEUU en despenalizar por completo la prostitución, que ya es legal en algunas comunidades rurales de Nevada y en el estado de Rhode Island, aunque no en la calle ni en burdeles.
Aunque el partido demócrata local apoya la medida, tanto el alcalde Gavin Newsom como el fiscal general, el departamento de policía, la comunidad empresarial y todos los grandes periódicos locales están en contra. Argumentan que la despenalización convertiría a la ciudad en un imán para profesionales del sexo, beneficiaría a los proxenetas, aumentaría la inseguridad y haría casi imposible descubrir a personas obligadas a ejercer la prostitución. "Si no podemos investigar la prostitución es difícil que descubramos a víctimas del tráfico de personas", dijo a la prensa estadounidense Al Pardini, responsable de la división de narcóticos y brigada antivicio de la policía de San Francisco.
Para Leigh, estos argumentos no son sólidos pues opina que la represión no es eficaz para combatir este delito. "Los arrestos y la represión no funcionan", dijo Leigh. "Cuando arrestan a mujeres extranjeras obligadas a ejercer la prostitución en este país, lo único que hacen es deportarlas, con lo que vuelven a sus lugares de origen con una enorme deuda". Leigh cree que, de hecho, la Proposición 8 ayudaría a combatir el tráfico de personas y que "las iniciativas basadas en los derechos humanos, incluida la despenalización, son mucho más eficientes".

Aparte de llamarme poderosamente la atención lo del referendum ( jo, eso sí que suena a democrático, está claro que tenemos que aprender mucho de democracia participativa) creo que es un tema bastante complicado al entrar en discusión múltiples factores. Lo que está claro es que más que ver con la moral, tiene que ver con el intervencionismo social.
Espero vuestras opiniones.
Fernando Miró Llinares

lunes, 13 de octubre de 2008

Adoctrinamiento terrorista y adoctrinamiento populista

Una de las noticias judiciales más significativas de las últimas semanas ha sido la de la Sentencia del Tribunal Supremo en el caso Nova en la que absolvía a varios de los condenados por la Audiencia Nacional como autores de un delito de pertenencia a banda armada. Aunque no he accedido todavía a la sentencia del Tribunal Supremo, y como ya se advirtió previamente por la fiscalía, tal absolución parecía probable al haber entendido anteriormente el Alto tribunal que “no basta con probar que el acusado tiene una ideología radical, sino que es necesario constatar que ha pasado a la acción o, al menos, que ha decidido hacerlo” (Véase la antigua noticia del temor de la fiscalía sobre una posible absolución en http://elmundo.es/elmundo/2008/10/04/espana/1223087023.html).

Lo cierto es que la sentencia ha traído polémica. Tanta que hoy el Diario Público publica una entrevista a tres juristas en la que se les pregunta por la decisión del supremo y por la supuesta necesidad de reformar el Código Penal para abarcar los comportamientos que se quieren castigar. Voy a omitir comentarios de momento, y me ciño a dejar escritas las preguntas y las respuestas:


"1. En medios policiales y fiscales se cree que el Tribunal Supremo no ha comprendido el fenómeno del terrorismo islamista cuando absuelve a los presuntos integrantes de estos grupos en aplicación de la «doctrina del 11-M» (no basta la adhesión a ideas radicales ni el mero hecho de reunirse; son necesarios actos preparatorios de un atentado que indiquen la existencia de una organización). ¿Es excesivamente garantista el Tribunal Supremo?
2. ¿Cree necesario reformar el Código Penal para que la formación de células de terroristas islamistas no quede impune?
Horacio Oliva
Cat. de Penal en la U. Complutense
1. El garantismo nunca sobra. Siempre es bueno que un tribunal de justicia sea garantista. Con respecto a cada tema en concreto, el Tribunal Supremo no puede más que cumplir la ley, no puede alejarse de lo que establecen las normas. Es cierto que la ley puede cumplirse de una manera más laxa -y esa es precisamente la diferencia entre el garantismo y un planteamiento práctico de la vida-, pero entonces siempre perderemos garantías en la defensa de los derechos del justiciable.
2. Una eventual reforma del texto punitivo es competencia del Poder Legislativo. En lo que respecta a la formación de las células terroristas, se podría plantear adelantando la consumación del delito de pertenencia a banda armada. Hay que luchar contra el terrorismo en todas las esferas y si los tipos penales se nos quedan cortos y la sociedad reclama una reforma, sería razonable estudiar cómo llevarla a la práctica.
Fernando Sequeros
Fiscal del Tribunal Supremo
1. La obligación primera de un juez o tribunal es la de ser escrupulosamente respetuoso no sólo con las garantías del acusado sino también con las del resto de las partes. La Sala Segunda del Supremo, como «órgano superior en todos los órdenes» -salvo en materia de garantías constitucionales-, ha hecho una vez más, en ese orden, lo que tenía que hacer al respetar los espacios procesales que la norma concede al justiciable sometiéndose con ello plenamente «al imperio de la ley». En esa sumisión -que no servidumbre- es donde radica la humildad y la grandeza de la función de juzgar.
La impresión para el profano, sin embargo, puede ser otra. Se ha tildado, por unos, a nuestra democracia de joven e inmadura, al no seguir el ejemplo de otras más veteranas que suelen resolver estas cuestiones de manera más expedita, cercenando y recortando los derechos de los sospechosos, particularmente cuando a los intereses de la seguridad del Estado conviene. Se ha dicho, por otros, con una dosis mayor de frustración y resentimiento que de razón, que en este país los únicos que tienen derechos son los delincuentes con el blindaje de su silencio como complemento al de no declarar contra sí mismos; con su derecho a no confesarse culpables, a la defensa, a un proceso con todas las garantías y antes que todo a la presunción de inocencia; los mismos han reiterado que el derecho al trabajo y a una vivienda digna y adecuada -que reconoce la Constitución- son, por el contrario, una utopía.
Pero el derecho a la presunción de inocencia, así como el resto de los que reconoce y ampara el art. 24 CE, no son sólo del delincuente, sino de todos los ciudadanos. Derechos, en definitiva, que primaron en el enjuiciamiento del 11-M y cuya incidencia en la resolución recaída respecto a la denominada «operación Nova» desconozco, por una razón tan elemental como la de que sólo se ha adelantado el fallo, sin que se haya dictado aún la sentencia.
2. El Código Penal y con él la regulación de los delitos contra el orden público, entre los que se encuentran los relacionados con el terrorismo, como cualquier obra del hombre es y siempre será un producto mejorable. Esta norma nunca dejará de ser, en sí misma, un proyecto; un objetivo «in fieri», siempre en evolución, que puede nacer de la propia iniciativa del legislador o, como en este caso se postula, a caballo de las exigencias impuestas por acontecimientos sucedidos en una coyuntura histórica determinada sobre la que va necesariamente a desplegar sus efectos.
En el terreno del Derecho las ideas no son punibles en virtud del principio «cogitationis poenam nemo patitur (nadie sufre pena por el pensamiento)». En este orden de cosas, resoluciones como la del 11-M, acerca de la necesidad de un principio de acción para apreciar el delito de integración o pertenencia a organización terrorista, prolongando la fase de ideación del delito y en consecuencia su impunidad, merecen una seria reflexión; abstracción hecha de poder ocasionar el enojo del legislador propiciando un cambio legislativo que cubra penalmente los aspectos embrionarios de infracciones tan singulares como las derivadas de cualquier clase de terrorismo.
No es la primera vez que esto ha ocurrido, ni sería la última. Sin embargo, a nadie se le oculta que lo dicho haría inevitable el consiguiente rifirrafe entre los dos poderes del Estado. Conflicto en el que el Supremo, sin poder eludir la aplicación de la norma, volvería a ser, como intérprete vivo del Derecho, el último traductor de su dimensión jurídica.
La reforma, en consecuencia, si procede -como así lo creo- no debe ser improvisada ni tampoco responder al vocerío social tantas veces amplificado por los mass-media; ni menos verse impulsada por razones de oportunismo electoral. Debe venir instigada por el propio instinto de conservación del Estado, adelantando con ella el legislador las barreras de protección de la sociedad, como en otras manifestaciones del delito ha tenido ocasión de hacerlo sabiamente ( delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico etc). En definitiva, con una política sosegada, alejada de la improvisación, que merezca ser un buen producto del hombre y con él también una obra aceptable del Estado cuando se trata de desplegar los medios más eficaces para su autoprotección.
Luis Rodríguez Ramos
Catedrático de Penal en la UNED
1. En la aplicación de la ley penal, por imperativo del principio de legalidad de los delitos consagrado en la Constitución y en el propio Código Penal, nunca se puede ser «demasiado» garantista, pues la interpretación de la ley siempre tiene que ser estricta (en atención a la letra de la ley, a su ratio legis -bien jurídicamente protegido- y al conjunto de normas en la que se integra el precepto aplicable) y, en los casos de duda, favorable al reo (in dubio libertas, in dubio pro reo). Para que exista un delito de asociación ilícita, en su versión de «organización o grupo terrorista», ha de probarse que la entidad colectiva ha cometido con anterioridad actos terroristas (ETA o GRAPO, por ejemplo) o que tengan el propósito de cometerlo (supuesto que podría constituir sólo la conspiración para cometer se delito concreto, sin no constara el propósito de permanencia). El Tribunal Supremo no puede aplicar por analogía la ley penal, porque conculcaría el principio de legalidad de los delitos.
2. Sí. En el supuesto de que la Policía y la Fiscalía consideren que el terrorismo islamista merece una criminalización anticipada a que se constituya cada grupo para realizar actos terroristas, que insten al Gobierno para que cree una figura delictiva que incluya a quienes siendo islamistas radicales y partidarios de la guerra santa, se reúnan y mantengan contactos en territorio español, si es que tal figura fuera compatible con la libertad ideológica y con el derecho de reunión".


Me parece que el tema es muy interesante, y que merece la pena comentar alguna cuestión. Esperaré a ver si otro lanza la primera piedra. Si no es así, lo haré yo.

Un fuerte abrazo a todos. Fernando Miró Llinares

martes, 7 de octubre de 2008

Y después de los Cursos de Verano, el inicio de nuestros Títulos de ciencias policiales

Que no se te olvide, Fer, que estamos en pleno proceso de matriculación de nuestros flamantes Títulos universitarios: el "Título Propio en Seguridad y Ciencias Policiales" (II edición) y el "Título Experto en Investigación Criminal y Criminalística".

Se están cubriendo las últimas vacantes en ambos, cuyas sesiones docentes, que se imparten en su integridad en el caso del SECIP (y casi íntegramente en el caso del ICC) a través de una plataforma docente virtual, dan comienzo el próximo 20 de octubre.

Si queréis obtener más información, visitad nuestra web: http://secip.umh.es/

jueves, 2 de octubre de 2008

Tras los cursos de verano, de vuelta a lo mío y, por la noche, el ala

Casi va a hacer una semana del último curso de verano que, por cierto, fue una auténtica maravilla. Me lo pasé genial, aprendí muchísimo, escuché algunas anécdotas históricas que me guardaré para algún post de futuro, cené con buenos amigos en una noche memorable y discutí sobre cuestiones importantísimas (los límites de la interpretación teleológica) y también sobre chorradas (el ave). Vamos, genial.

He vuelto ya a lo mío y, como dice el título, a las noches de "el ala oeste". Ha salido ya en DVD la sexta temporada y, como debe ser, he empezado por revisar la quinta. Y he redescubierto una maravilla de capítulo, 45 minutos que vienen al pelo en estos momentos de curiosa "independiencia judicial". Como ya dije, el Ala oeste de la casa blanca es lo que debería ser, y la realidad, cada vez se aleja más de ello.

El capítulo se llama “Separación de poderes”, es el séptimo capítulo de la quinta temporada, el primero de mi trilogía favorita de mi serie de televisión favorita de todos los tiempos y de todos los universos. Es una auténtica joya, y contiene un diálogo que me parece especialmente oportuno a los momentos judiciales que vivimos.

El diálogo lo tiene el presidente de los EEUU, Joshua Bartlet, en horas bajas tras ganar la reelección pero con un virulento parlamento en contra (sólo por leer esta frase deberíamos repensar a qué llamamos nosotros democracia) y el Presidente del Tribunal Supremo, el Juez Ashlan, un mítico Juez liberal que ha revolucionado la jurisprudencia del más alto tribunal en los últimos 30 años, y que pese a tener 86 años y acabar de salir milagrosamente de un infarto, discute con el Presidente sobre la petición de éste último de que el Juez Ashlan se retire para que pueda nombrar a un nuevo presidente del Tribunal Supremo. A partir de aquí, este es el diálogo.

- Señor Juez,
- Dios mio, Jett, estás horrible
- Sí verá, es que hay un virus por aquí. Me alegra ver que está usted tan bien
- Te alegras?
- Sí así es
- Puedes hacerlo?
- No quiero, pero si creemos que su salud lo exige
- Y quién me sustituiría?
- Esperaba consultarlo con usted
- Holmes, Oliver wendell, Marshall, jhon Torhorwood, cualquiera. Quiero a Brandase, Douglas, Blackburne. Pero todos están muertos, porque ahora todo son compromisos. Los que no tienen un historial académico, ni compendio de opiniones, nada que les pueda definir, a esos confirmarán, mediocridades galopantes.
- Los otros ocho jueces del supremo están preparados, están aplazando casos muy importantes. Cuánto puede esperar el país?
- Mis ayudantes están preparando un informe. Hay un árabe americano, Mimoud, sacado de una cola en el aeropuerto. Qué sigue? Tribunales, carnets de identidad, códigos de barra tatuados en los antebrazos.
- Pues deme un nombre
- Daniel Robinoff, corte suprema del Estado de Nueva York; Susan Bengalli, noveno circuito. Pero no les confirmarán, verdad? Tengo días buenos y malos, pero en mi peor día soy mucho mejor que todos esos picapleitos que el Senado confirmaría. No puedes hacerlo, no eres tan fuerte. El portavoz dirige el cotarro, y yo no puedo arriesgarme.

No voy a añadir nada. Ni queriendo puedo hacerlo.


Fernando Miró Llinares