martes, 27 de enero de 2009

Todo es ideología, un comentario a comentarios de la blogmática y otros comentarios

No creo que sea este un post muy largo, pues está a punto de llegar mi hija y entonces todo cambia. Lo cierto es que al hilo del magnífico artículo de Gimbernat (con el que, además, estoy de acuerdo) quería plasmar una reflexión que no es la primera vez que me viene a la cabeza. La Blogmática sigue siendo un sitio muy minoritario: no pretende ser más que eso y no se disgusta por ello; pero ha tenido la suerte de caer en gracia a algunos seres foreros a los que les gusta participar y dejar sus comentarios y que, con ello, contribuyen a dar vida a un blog que no es un blog sino que pretende ser un lugar de encuentro de ideas y opiniones sobre el Derecho penal por lo que, sin ellos, sería justo lo que no quiere ser y dejaría de ser aquello a lo que aspira.

Autobahn, Umh fans, gusanillo, JA el último ronaldinhista y anónimo (me refiero al anónimo cañero), entre muchos otros, participan en La Blogmática con comentarios sobre los que se puede o no estar de acuerdo, pero que suelen caracterizarse por estar bien argumentados, repletos de citas y referencias que denotan gran conocimiento cultural, así como por venir de personas que se interesan por la realidad social que están viviendo.

Hay, sin embargo, otra característica que está presente en algunos de estos comentarios y de otros realizados en blogs y foros similares dedicados a otros asuntos de la realidad social: el que los mismos suelen ser de tipo ideológico, en ocasiones estigmatizando un comentario o post anterior, en el sentido de otorgarle a la opinión diferente un determinado carácter o condición. Que si el artículo de Athena es tal por escribirlo los tipos esos que son una mezcla de CIA y Mossad, que si los que dicen nosequéotracosa son unos postliberales, que si los progres pascual, que si los neo progres, que si los ultraretrograprogreortodoxos (este me lo he inventado), etc. Lo cierto es que es posible que en algunos casos sea así, que la explicación de un argumento provenga de la definición personal de quien lo ofrece, pero no creo que ello sea siempre la mejor forma de rebatir un argumento. Si por ejemplo yo ahora digo que estoy de acuerdo con una frase que oí el otro día (y que por otra parte no tiene nada de novedosa) respecto al mal que para la discusión política supuso la generalización de la separación izquierda-derecha, ¿me convierte eso en alguien de derechas cuando estoy tratando de explicar que a mí ese tópico no me va? e ¿impide eso que me puedan parecer bien algunas propuestas de partidos de izquierdas o mal las de los derechas? Si Gimbernat firma el manifiesto de Israel eso parece convertirlo inmediatamente en progre de izquierdas, pero como después critica la política criminal expansionista e irracional actual y, encima, nos enteramos que colabora en el Diario El Mundo, ¿pasa entonces a ser un neoliberal retrógrado?. Y digo yo, ¿no puede ser que, conforme a sus propios ideales morales y a sus conocimientos políticos y jurídicos le parezca mal lo que está haciendo Israel y, también, aunque en un diferente plano, la política criminal en la que todos parecen estar de acuerdo (menos unos cuantos progres neoliberales, siempre que eso sea posible, como nosotros) en los últimos tiempos?.

Que quede claro: cada uno puede comentar y decir lo que quiera, es más, debe hacerlo. Y de hecho en la blogmática muchos de los comentarios, en algunos de los casos son más largos que los propios posts, de los propios "comentaristas" no recurren a tópicos y argumentan los distintos temas con profundidad y dando lugar a opiniones muy personales difícilmente reconducibles a una generalización ideológica que parece decir mucho y a veces no dice nada. Pero tanto aquí como en general en la vida social es habitual encontrarnos con quienes tratan de reducir las opiniones de los demás a tópicos ideológicos. Y en este mundo en el que vivimos categorizar es sencillo, pero acertar al hacerlo me parece que es mucho más complicado. Criticar la tesis de La expansion del Derecho penal de Silva porque él trabaja en Molins, o porque sabemos seguro-segurísimo que ideológicamente está en tal lugar, y lo que pretende, por tanto, es que las empresas no respondan penalmente de los delitos que cometen, no sólo es aportar nada al debate, sino hacerlo imposible, convertirlo en algo totalmente futil. Creo que es mucho más útil discutir los problemas y las opiniones centrándolas en ellas mismas y no perder tanto el tiempo en buscar raíces ideológicas a cada argumento que se da.

Y dicho esto diré que, sea lo que sea Gimbernat, estoy de acuerdo en su valoración como desastre de las últimas reformas penales y en que las mismas, ojalá me equivoque, en nada contribuirán a mejorar la realidad social en la que vivimos.

Fernando Miró Llinares

lunes, 26 de enero de 2009

La insoportable gravedad del Código Penal (II); por Enrique Gimbernat, Catedrático emérito de Derecho Penal en la Universidad Complutense

De entre los numerosos defectos politicocriminales y técnicos del Anteproyecto del Código Penal de 2008 aprobado por el Gobierno, quiero ocuparme aquí de dos de ellos.
En primer lugar de la nueva “pena de libertad vigilada”, que se extiende hasta los 20 años y que se empieza a ejecutar una vez cumplida la prisión, con lo que, en el supuesto de los delitos más graves -de los sancionados con 40 años de cumplimiento íntegro de prisión- la pena efectiva alcanza una duración de 60 años: por consiguiente, quien es condenado a los 30 años de edad habrá extinguido su pena con 90, y el condenado a la edad de 40 años, cuando haya cumplido los 100. Esa “pena”, según la Exposición de Motivos, obedece a consideraciones de “prevención especial”, es decir: se impone a los delincuentes potencialmente peligrosos para impedir que cometan nuevos hechos punibles.
Con ello, el prelegislador español está desconociendo la elemental distinción -acogida unánimemente tanto por la legislación de los países democráticos como por la doctrina- entre pena y medida de seguridad. La pena, independientemente de que debe estar orientada a la reinserción, tiene un carácter aflictivo, ya que se impone por un delito efectivamente cometido, mientras que la medida de seguridad se aplica, una vez purgada la pena, en función de la peligrosidad del delincuente y no puede tener carácter aflictivo alguno, sino solamente uno terapéutico y cautelar para que el autor no vuelva a reincidir, lo que se entiende por sí mismo: la sociedad tiene todo el derecho a poner los medios para que el violador que ha extinguido la pena no vuelva a cometer ulteriores delitos contra la libertad sexual -internándole incluso, si ello es absolutamente necesario, y hasta que cese su peligrosidad, en un establecimiento de terapia social-, pero esa medida (de seguridad) no es una pena: porque el autor no tiene la culpa de ser peligroso y porque lo único por lo que se le puede castigar es por un hecho que ya ha cometido, y no por otro que ni ha ejecutado ni tal vez nunca iba a ejecutar.
Ignorando esa distinción elemental, los autores del Anteproyecto llaman “pena” a lo que técnicamente es una “medida de seguridad” y obligan al juez a imponerla en el momento de dictar sentencia, lo que supone desconocer el sentido y el fin de esa consecuencia jurídica, porque si la “libertad vigilada”, como reconoce la E de M, tiene su fundamento en la “prevención especial”, ¿dónde está la bola de cristal que ha permitido al legislador adivinar que un delincuente va a seguir siendo peligroso 40 años después de haber sido condenado?
La medida de seguridad basada en la peligrosidad sólo tiene sentido imponerla una vez extinguida la condena, porque ese es precisamente el momento en el que hay que elaborar el pronóstico de si mantiene o no la tendencia a cometer ulteriores delitos, medida que desde siempre he defendido que se debe aplicar -cuando el pronóstico sea desfavorable- a los delincuentes sexuales, y ello por dos motivos: en primer lugar, porque se trata de infracciones especialmente graves y, en segundo lugar, por el alto índice de reincidencia en esa clase de delitos. En cambio, la imposición preceptiva a los terroristas de la “libertad vigilada” está en contradicción con la razón de ser -peligrosidad- de esa “medida de seguridad”, porque en los delitos contra la vida, como demuestran las estadísticas, el riesgo de reincidencia del autor en esa clase de delitos es prácticamente nulo, y nulo sin más cuando a quien se le quiere aplicar es a un anciano que, después de la reforma de 2003, sólo puede salir de la cárcel cuando ha cumplido ya los 70 o los 80 años de edad.
Siguiendo el modelo anglosajón, ampliamente criticado por la doctrina continental, el Anteproyecto establece ahora la responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo que vulnera los principios de responsabilidad personal y de culpabilidad, principios que fueron consagrados como una gran conquista en la reforma penal de 1983. Me resisto a creer que los autores del Anteproyecto hayan sido conscientes de la trascendencia que implica esa reforma. Porque, según el artículo 430.2 del Anteproyecto, si el administrador de una sociedad anónima comete un delito de cohecho o de tráfico de influencias, la responsabilidad penal no sólo le alcanza al autor, sino también a la entidad a la que haya beneficiado esa conducta penalmente ilícita.
Es decir: que si un apoderado del Banco de Santander soborna a un funcionario, el tribunal, imperativamente, tiene que suspender todas las actividades de esa entidad financiera y clausurar igualmente todas sus sucursales. Pero ¿en qué cabeza cabe que por la actuación individual de una administrador desleal tengan que responder los miembros del consejo de administración que ignoraban esa actividad delictiva, los millones de accionistas, empleados y depositantes del banco y, en definitiva, todos los españoles que resultarían afectados por el terremoto financiero y económico que supondría la clausura del primer banco nacional?
Como he tratado de exponer a lo largo de esta Tribuna, el Anteproyecto de 2008 es tan politicocriminalmente funesto y técnicamente equivocado como coherente con las predominantemente desastrosas anteriores reformas de populares y socialistas.

El día 23 de enero de 2009 se publicó en el diario El Mundo este artículo del Prof. Dr. D. Enrique Gimbernat Ordeig.

viernes, 23 de enero de 2009

La insoportable gravedad del Código Penal (I); por Enrique Gimbernat, Catedrático emérito de Derecho Penal en la Universidad Complutense

Actualmente, tenemos el Código Penal (CP) más represivo de la Europa occidental. Entre esos países europeos, España ocupaba en 2003 el primer puesto en lo que se refiere a personas privadas judicialmente de libertad (138 por cada 100.000 habitantes), frente a, por ejemplo, las 98 de Alemania, las 93 de Francia, las 89 de Bélgica, las 68 de Suecia y Suiza o las 59 de Noruega, que figura en el último lugar, habiéndose casi cuadruplicado la población penitenciaria en nuestro país en el período de tiempo 1984-2004, pasando de 38 a 139 por cada 100.000 personas. Nuestro vergonzoso liderazgo se ha seguido manteniendo en los últimos años, ya que todas las reformas posteriores del CP se han promulgado, sin excepción, para crear nuevos delitos y, consiguientemente, nuevas penas, o para incrementar las ya existentes, y todo ello, a pesar de que, según los datos proporcionados por el secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho, España es uno de los países de Europa con menor tasa de criminalidad violenta: 2,5 delitos violentos por 1.000 habitantes en 2007, muy por debajo de, por ejemplo, la de Francia (5,1), Bélgica (9,6) o Suecia (10,8).
Para ilustrar con ejemplos esa severidad punitiva de nuestro Código baste señalar que para una madre que trata de entregar a su hijo adicto internado en un centro penitenciario droga por un valor de 72 euros está prevista una sanción de, al menos, nueve años de prisión (véase, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2007), la misma pena que se le impone a la correo latinoamericana que, para paliar en algo su miseria, intenta introducir en España el kilo de cocaína que alberga en su estómago. Y que para un aficionado francés que en el partido Olympique de Marsella-Atlético de Madrid, celebrado en el Estadio Vicente Calderón el 1 de octubre de 2008, agredió a un policía con una silla, sufriendo dicho agente de la autoridad unas lesiones sin importancia, que ni siquiera le impidieron seguir dedicándose a sus ocupaciones habituales, el fiscal solicitaba, con toda razón al aplicar consecuentemente el Derecho penal vigente, la pena de ocho años de prisión, pena que la jueza redujo benévolamente a tres años y seis meses, sin que quepa la posibilidad de suspensión condicional de esa pena, ya que nuestro CP sólo la autoriza cuando la privación de libertad no excede de dos años.
En los casos concretos que acabo de señalar, las disparatadas penas previstas por el CP obedecen a que, en la lucha contra el tráfico de drogas, el legislador no ha sabido y no ha querido distinguir, a la hora de establecer las penas -porque la presión mediática no toleraba ninguna clase de matización-, entre las conductas que se llevan a cabo por los responsables de la criminalidad organizada y las de simple menudeo. Y, por lo que se refiere al aficionado francés del Olympique de Marsella, a que el atentado a la autoridad que se le imputaba pasó de castigarse con una pena que tenía como grado mínimo el de seis meses -en el CP 1973- a otra cuyo tope inferior es el de tres años -en el malhadado y vigente CP 1995, texto legal con el que se inicia la imparable escalada punitiva de nuestro Derecho-, y a que, ante algún suceso de violencia en los campos de fútbol, el legislador tampoco supo sustraerse a la presión mediática y en 2004 decidió sancionar los desórdenes públicos en espectáculos deportivos, que hasta entonces se reprimían con una pena de prisión cuyo límite mínimo era de seis meses, con otra privativa de libertad que se extiende de tres a seis años.
La metastásica creación de nuevos delitos y los bárbaros incrementos de penas -a pesar del bajo índice español de criminalidad- deben ser reconducidos fundamentalmente a dos clases de factores. En primer lugar, a que los “nuevos gestores de la moral colectiva” (grupos ecologistas, feministas, antixenófobos, etc.), que hasta hace unas décadas defendían postulados descriminalizadores y humanizadores del Derecho penal, han pasado a converger, en sus objetivos, con los propugnados desde siempre por los de derecha y extrema derecha con su continua exigencia de “ley y orden”, lo que ha traído como consecuencia, entre otras, que comportamientos que hasta hace poco sólo constituían ilícitos administrativos, civiles o mercantiles -y con ello bastaba y sobraba para prevenir su ejecución- hayan pasado a engrosar el articulado del CP. Y, en segundo lugar, a que las ocasionales víctimas de delitos más o menos graves, o sus familiares, a pesar de que su motivación es preferente y comprensiblemente un espíritu de venganza, incompatible con los principios que deben informar la legislación penal en un Estado de Derecho, encuentran eco inmediata y profusamente en los medios de comunicación -que, en lugar de moderar ese espíritu, lo atizan, porque está en consonancia con los sentimientos irracionales de la población-, condicionando todo ello que los partidos (tanto si son de derechas como de izquierdas) se pongan a la cabeza de la manifestación (“¡tolerancia cero!”), ya que los políticos descubrieron hace tiempo que en el Derecho penal -más precisamente: en el endurecimiento del Derecho penal- había una gran cantera de votos.
Cuando se exige el establecimiento en España de la cadena perpetua -apelando a que nosotros no vamos a ser menos y a que esta pena existe ya en la mayoría de los países de la Europa occidental-, queriendo poner con ello de manifiesto una supuesta benevolencia de nuestra legislación frente a esas otras naciones de nuestro entorno, simplemente se está confundiendo a la opinión pública. Desde 2003 el CP español prevé para los delitos más graves la pena de prisión de 40 años de cumplimiento íntegro, sanción máxima y devastadora cuyos efectos no han podido apreciarse todavía, ya que, naturalmente, sólo puede imponerse para los hechos punibles cometidos a partir de ese año, puesto que tanto nuestra Constitución como las declaraciones internacionales de derechos humanos ratificadas por España impiden la aplicación retroactiva de las leyes penales desfavorables para el reo. Con esa pena España se sitúa, una vez más, a la cabeza europea de la represión ejercida con penas privativas de libertad. Ciertamente que en la mayoría de los países europeos existe la cadena perpetua; pero esa pena sólo figura en los Códigos con un carácter simbólico, ya que en la práctica nunca se aplica. Y así, la ejecución de la prisión perpetua puede ser suspendida en Bélgica y en Finlandia a partir de los 10 años, en Dinamarca, de los 12, y en Austria, Francia, Suiza y la República Federal (después de la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 21 de junio de 1977) a partir de los 15, mientras que, de acuerdo con nuestro vigente CP, el cumplimiento de los 40 años de prisión es efectivo y no admite revisión alguna durante su ejecución. Por sólo mencionar un país: en Alemania -lo que en España sería legalmente imposible después de la reforma de 2003- la media de cumplimiento efectivo de la prisión perpetua es de 18 años y sólo en casos excepcionales puede rebasarse dicho límite. Ello es lo que ha sucedido, recientemente, con Christian Klar, un terrorista de la banda Baader Meinhof, condenado a cadena perpetua por nueve asesinatos consumados y 11 en grado de tentativa. Klar ha sido puesto en libertad el 19 de diciembre de 2008, después de cumplir 26 años de prisión, en virtud de una resolución -apoyada por el Ministerio Fiscal- de 24 de noviembre del mismo año del Tribunal Superior de Justicia de Stuttgart, puesta en libertad que era preceptiva, porque lo único determinante para decretarla era si de Klar, quien, por lo demás, no ha mostrado arrepentimiento alguno, podía temerse que ejecutara, una vez recobrada la libertad, ulteriores delitos contra la vida: “La Sala, de acuerdo con los peritos y con el establecimiento penitenciario, no ve ningún punto de apoyo que haga pensar en una peligrosidad subsistente del condenado”.
Y en esas estábamos cuando el Gobierno se descuelga en noviembre del pasado año con un anteproyecto de reforma del CP en el que, otra vez, se incrementan las penas preexistentes, se introducen otras que hasta ahora eran desconocidas y se crean delitos de nuevo cuño. Ese anteproyecto, si llega a convertirse en ley, va a aumentar, aún más, el hacinamiento en nuestras cárceles, hacinamiento que imposibilita alcanzar el objetivo -imprescindible para la resocialización del delincuente- fijado por el art. 19.1 de la Ley Penitenciaria: “Todos los internos se alojarán en celdas individuales”, porque no hay ganas -y, aunque las hubiera, tampoco hay dinero- para construir prisiones que puedan acoger con un mínimo de dignidad a la población penitenciaria más numerosa de Europa.
La Exposición de Motivos del anteproyecto justifica la reforma, como argumento decisivo, con que hay que “responder a las demandas sociales”. Ciertamente que una de esas demandas -”¡que se pudran en las cárceles!”- es humanamente comprensible cuando sale de los labios de las víctimas o de sus familiares. Pero que ese eslogan sea repetido igualmente por muchos de nuestros políticos es algo que les descalifica como representantes de un Estado de Derecho, porque todos ellos han prometido guardar y hacer guardar la Constitución, y porque, en consecuencia, e incluso para el peor de los criminales, aquélla les garantiza también su “dignidad” como persona (art.10.1), el “derecho a la libertad” (art. 17.1), que no puede ser vulnerado en su “contenido esencial” con penas de prisión interminables y, en consecuencia, “inhumanas y degradantes” (art. 15), así como que “las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y rehabilitación social” (art. 25.2).

El día 22 de enero de 2009 se publicó en el diario El Mundo este artículo del Prof. Dr. D. Enrique Gimbernat Ordeig

jueves, 22 de enero de 2009

Héroes, villanos, prevencionistas y retribucionistas: justicia y crimen en el cómic

Uno de los proyectos que tengo para mi retiro (suena fatal) es el de unir dos de las pasiones que tengo, el Derecho penal y los cómics, en un proyecto científico que busque tanto explicar el Derecho penal por medio de un instrumento popular tan poderoso como es el cómic, como entender el cómic por medio de algunas teorías del Derecho penal.

La idea sería algo así como: "batman contra superman: Las dos visiones de la teoría de la pena en el cómic popular de superhéroes", y se convertiría en un precioso libro ilustrado (dados a flipar) en el que se analizaran las distintas teorías sobre la función de la pena desde el análisis del tratamiento de personajes de la cultura popular como son los superhéroes del cómic a lo largo de la historia.

Lo cierto es que es muy interesante ver cómo los personajes del cómic han cambiado con el paso del tiempo, pues el Superman de Siegel era un personaje justiciero sancionador que nada tiene que ver con el angelito que han pintado y guinizado otros autores después. Lo mismo pasa con otros personajes, pero también han existido personajes que se han mantenido casi invariables en sus concepciones éticas (o en la ausencia de las mismas) desde el principio de los tiempos. Podría ser el caso de Batman, el personaje más interesante y complejo de todos los superhéroes por la profundidad de los guionistas que han trabajado con él, quien con muchos matices siempre ha sido un personaje que cree más en la retribución (y a veces en la prevención especial) que en la prevención general negativa, o Punisher, ejemplo absoluto de justiciero para quien el castigo debe responder al mal realizado con una fuerza muchísimo superior a la de este, por razones de retribución, prevención y porque le apetece.

Y es que un estudio de ese tipo podría convertirse en un interesante estudio antropológico sobre las concepciones morales sociales sobre la función y el sentido del castigo, pues estudiar el cómic es estudiar lo que leen cientos de miles de personas en todo el mundo, los mensajes que entienden, y aceptan y los valores que adoptan y defienden.Mientras me voy haciendo mayor y ese proyecto toma color (quedan unos 30 años), tenemos un adelanto en forma de artículo de investigación. Está en inglés, así que los interesados tendréis que esforzaros algo. En todo caso es un trabajo muy interesante que he colgado en la sección lecturas recomendadas para los que os apetezca leerlo.

Cultural criminology and kryptonite: Apocalyptic and retributive constructions of crime and justice in comic books.

No os lo perdáis


Fernando Miró Llinares

jueves, 15 de enero de 2009

Artículo de Queralt sobre "el malestar de la justicia"

Hace unos días se publicó este artículo en El País, y lo transcribimos aquí por si resulta de vuestro interés. Es del Catedrático de Derecho penal de la Universitat de Barcelona, Joan Josep Queralt.

EL MALESTAR DE LA JUSTICIA
Tomo de Freud el título para reflejar el estado de ánimo de la justicia, es decir, de los jueces, en España. Una gestión desastrosa del caso Mari Luz por parte de las mayorías del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), junto a la del Gobierno exhibiéndose con una víctima, han exasperado a un buen número de jueces de diversas tendencias, escorándose éstos a posturas corporativistas. Por ello, cuando, de modo sorprendente, se confirmó la irrelevante sanción al juez Tirado, la indignación judicial y el pasmo social alcanzaron su cénit.
Vaya por delante, por no quedar siempre explicitado, que, pese a todos los pesares, pese a todos los casos Estevill, Liaño o Mari Luz, gracias al trabajo más allá de lo exigible de la inmensa mayoría de jueces, la justicia en España no es ni de lejos el caos que se proclama. Si se la compara, por ejemplo, con la forma en que se ha gestionado la economía pública y privada, no sale para nada mal parada.
No obstante, en algunas materias, como la que nos ocupa, se sigue un atávico modo carpetovetónico: no se confecciona un diseño racional del sistema, sino otro, del tres al cuarto, que cuenta, como capital único, con la buena voluntad de la gente, es decir, con la vergüenza torera de los operadores, que intentan dar la respuesta legal y razonable a problemas ciudadanos.
Si la Constitución requiere una reforma en profundidad, es la del Poder Judicial. Para ello, hace falta un compromiso suprapartidista de largo alcance, es decir, de más de una legislatura y con más implicados que las jerarquías partidarias. Ni Libros Blancos ni Pactos sobre la Justicia han generado efecto alguno; sin voluntad política de superar este endémico problema, que nos ancla en el más patético subdesarrollo democrático, no hay salida. De todos modos, con la esperanza que no justifica la experiencia, lanzo alguna idea.
El CGPJ es una pieza esencial para garantizar la independencia de los jueces, su sumisión únicamente al imperio de la ley y al principio de responsabilidad por sus actos. Sin embargo, su actual configuración constitucional no permite optimizar las funciones que tiene asignadas.
En primer término, la mayoría judicial lo hace inevitablemente proclive al corporativismo, extremo que se acentúa porque, según creencia extendida entre la judicatura, el Consejo es una especie de órgano de representación de los jueces y no su órgano de gobierno. El CGPJ no es ni un sindicato ni una cámara profesional; es, reitero, un órgano de gobierno y, por tanto, político. Por ello, ha de desterrarse esa irreal idea de que es un órgano de representación judicial. Sentado esto, han de separarse sus funciones político-constitucionales de sus funciones institucionales: selección, promoción, sanción y protección de los jueces; en este terreno, no hay política que valga, sino sólo la aplicación estricta de la ley.
En segundo lugar, pese a ser un órgano constitucional, los miembros del CGPJ no son sólo irresponsables políticamente, sino que su presidencia pone pegas para rendir cuentas a las Cortes, olvidando que su mandato, al menos formalmente, depende de ellas. Esta tendencia a la irresponsabilidad es otro grave déficit democrático.
Simultáneamente a las reformas que lo anterior sugiere, ha de abordarse, de una vez, una auténtica modernización personal, procesal e instrumental de la Administración de justicia. En los juzgados, cierto es, hay ordenadores, pero eso no supone informatización alguna, sino un cúmulo de PC mal conectados: no hay diferencia sustancial entre lo que hay en la oficina judicial y lo que tienen jueces y magistrados en sus domicilios, que es donde despliegan, como mínimo, la mitad de su trabajo. Esta fase pasa por dinero, dinero y más dinero: doblar el número de jueces es necesario, dejar de legislar ley tras ley, también, pues los procesos y los medios no se incrementan. Delitos como los de la ley penal de tráfico o de violencia de género, o la impugnación de las sanciones administrativas, por ejemplo, han hecho trizas los procedimientos y las disposiciones materiales al efecto.
Otro aspecto no menor: falta clamorosa de coordinación leal entre todas las administraciones implicadas. CGPJ (estatuto del juez), Ministerio de Justicia (planta, retribución, convocatorias de plazas, régimen disciplinario no judicial y ministerio fiscal) y autonomías (selección de funcionarios no judiciales, dotación de equipamientos) dan soporte al Poder Judicial. Este irracional sudoku provoca que, por ejemplo, mientras el ministerio no convoque plazas de oficiales de la Administración de justicia, las autonomías deben incorporar interinos provenientes de los lugares más pintorescos, con las consecuencias sabidas. O que mientras las comunidades no provean equipamientos, no pueda implementarse la planta judicial, lo que sucede, curiosamente, en el caso Fabra. A este galimatías hay que poner fin de inmediato.
La respuesta, pues, no es amenazar con cambiar la ley disciplinaria de los jueces, que tiene pasajes de traca; si fuera sólo eso, no habría problema. La tarea, siempre pendiente, requiere auténtica voluntad política, más imaginación y más altura de miras. Si se quiere un Estado de derecho digno de tal nombre, claro.

viernes, 9 de enero de 2009

Carta de FJ Álvarez a La Blogmática sobre Gaza e Israel (Parte II)

Pero, como decía, vayamos a los orígenes de la actual contienda. Pues bien, hace unas fechas una Profesora de la Autónoma de Madrid publicó en “El País” un artículo en el que se decía:

“En octubre de 2004, el Parlamento de Israel aprobó ‘el plan de desconexión de Gaza’ que en agosto del año siguiente llevó a cabo unilateralmente. Pretendía poner fin a un problema demográfico insoslayable para la empresa israelí de colonización del territorio: la imposibilidad militar y económica de sostener a una población de 9.000 colonos en un enclave con un millón y medio de palestinos. Faltaban todavía varios meses para el triunfo de Hamas en las elecciones legislativas palestinas de enero de 2006, pero el pronóstico era meridiano y allanaba el camino a la estigmatización colectiva. Cuando en junio de 2007 los islamistas dieron un golpe de mano en Gaza y truncaron el Gobierno de ficticia unidad nacional de la Autoridad Nacional Palestina, la comunidad internacional se aprestó a endurecer su actitud hacia Hamas como organización terrorista. Poco importa que su triunfo en las urnas hubiera contado con la escrupulosa supervisión de observadores internacionales, incluidos algunos diputados españoles. La condena hallaba refrendo y con ella se consumaba la desconexión. Gaza quedaba aislada del mundo: del Israel ocupante, de la madre Palestina y del socorro y la benevolencia internacionales”.

Con el paso de los meses el Estado de Israel fue edificando alrededor de Gaza un muro, físico, de hormigón, naturalmente armado, de nueve metros de alto y suficiente espesor, que de vez en cuando se “abre” para habilitar un “paso” especial entre Israel y Gaza –o en los momentos de ofensiva dejar avanzar a los carros blindados. Un camino por el que los transeúntes palestinos tienen que caminar en zigzag durante casi un kilómetro, exponiéndose a todo tipo de máquinas (rayos X incluidos que ni siquiera se perdonan a las embarazadas) que les buscarán todos sus “secretos” orgánicos e inorgánicos; máquinas por las que, naturalmente, no se hace pasar a los israelitas, -quienes son libres de entrar en una mezquita armados con un fusil ametrallador y hacer una carnicería. Se trata de un muro que ha aislado completamente a los habitantes de Gaza del exterior –con la comprada complicidad egipcia-, convirtiendo sus hogares en cárceles y condenándoles a la indigencia; aunque sería más propio decir que ubicó sus hogares en un “gueto” en el que todo lo que entra está estrictamente controlado por las autoridades judías –excepto lo que los habitantes de Gaza logran hacer pasar a través de túneles; con ese “gueto” el Estado de Israel ha querido, sin duda, hacer un “belén vivo”, es decir un homenaje a los que padecieron el Gueto de Varsovia.
No debe tampoco olvidarse que el Estado de Israel para “vestir” esta barbaridad de bloqueo, de embargo (que incluso alcanza a las Agencias de Naciones Unidas que trabajan en la franja; véanse a este respecto las declaraciones del director de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados Palestinos –UNRWA-, John Ging, las de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, o las del Relator Especial de Naciones Unidas para los Territorios Palestinos, Richard Falk, cuyo Informe Final sobre la situación se espera para dentro de dos meses –por cierto ¿saben que esta semana la UNRWA ha puesto entre sus prioridades, junto con los alimentos, las contribuciones económicas para sufragar los entierros de los palestinos? Y es que los sepelios les resultan cada vez más costosos a las familias palestinas, dada la costumbre judía de matar a los hermanos de cinco en cinco, o de once en once), realizó una impresentable maniobra “jurídica” que, según ellos, les libera de sus responsabilidades ante el Derecho Internacional como Potencia ocupante del territorio palestino: declarar la franja de Gaza como “entidad beligerante”. A partir de esa declaración el Estado de Israel sostiene que “todo les está permitido” (Ginebra les suena, exclusivamente, a bebida alcohólica).
Pues bien ¿qué se supone que debe hacerse en esa situación? ¿qué haría el “hombre medio colocado en la misma posición que un habitante de Gaza y con sus conocimientos especiales” (fórmula muy cara a los penalistas para determinar la responsabilidad penal)? ¿entregar el poder a la más que corrupta “Autoridad Palestina” que había perdido “por goleada” las elecciones? ¿implorar perdón, por existir, a los israelitas y prometerles ser en adelante unos “buenos palestinos”? ¿mandar una carta a Busch –con copia a la UE- y jurarle que nunca más volverán a ser levantiscos, y que en adelante votarán lo que se les diga? Y mientras tanto, naturalmente, dejar que sus territorios sean ocupados por los colonos ortodoxos judíos…hasta perderlo todo, colaborando de esa forma con el confesado objetivo último del Estado de Israel: apoderarse de toda Palestina, diseminando a sus habitantes por medio mundo, y construir un estado religioso “puro” (y duro).
No, no creo que ninguna de las alternativas señaladas sean dignas ni que aseguren su futuro a los habitantes de Gaza. Hamas, naturalmente, decidió luchar para defenderse y para defender ¿qué otra cosa hay que hacer? ¿perecer sin más? Pero ¿es que acaso no se levantó el Gueto de Varsovia –cuya densidad de habitantes por metro cuadrado sólo ha sido comparable con la actual de Gaza?
A partir de ese momento los acontecimientos son conocidos: continua presión de Israel sobre “la franja” (es decir, incursiones de su fuerza aérea y de sus “Servicios de Seguridad” especiales, asesinatos “selectivos”, estrangulamiento económico absoluto, prohibición del paso de suministros, especialmente del combustible que les es necesario para obtener electricidad y tener en funcionamiento el suministro de agua, etc.), defensa de los palestinos mediante el lanzamiento de cohetes, tregua por seis meses –que en diversos momentos, por ejemplo a principios de noviembre, violó Israel-, e intento posterior palestino de forzar una renegociación de toda la cuestión –o una lucha “cuerpo a cuerpo” que es la que está ya acaeciendo y es la que únicamente puede dar a los palestinos alguna oportunidad, lejanísima, de “medirse” a los judíos siguiendo el ejemplo de sus amigos libaneses.
Tratar, a la vista de lo expuesto, de construir un relato según el cual hay que adoptar una posición “equidistante” de los dos actores en conflicto…es la forma más descarada de ser parcial y de apuntarse a lo “políticamente más conveniente en el plano internacional”, y de olvidar, más allá de las palabras, el compromiso del Jurista con la causa de la humanidad.
Cuando a alguien se le intenta matar (da igual que sea de hambre o por la acción del armamento que abundantemente proporciona a Israel EEUU) no es condenable que se defienda, por tanto no es razonable tratar de la misma forma a la víctima que al agresor; y no es aceptable argumentar con el sempiterno victimismo de Israel ni con que este Estado se está defendiendo legítimamente frente a terroristas, pues aunque esto fuera así –que no lo es- hay límites en las reacciones estatales que no se pueden sobrepasar –entre otros la prohibición del crimen de guerra-, e Israel lo ha hecho, lo está haciendo minuto a minuto.
Finalmente señalar que con independencia de cómo empezó todo, lo único sensato parece ser –además de lo inmediato que exige un cese de la carnicería, un alto el fuego incondicional que ha de obtenerse presionando directamente al Estado judío con todas las medidas habituales en el ámbito de las relaciones internacionales-, y en el marco del cumplimiento de las resoluciones de Naciones Unidas, el reconocimiento del derecho a existir tanto del Estado palestino como de Israel, así como el inicio de “relaciones de normalidad” entre todos los estados de la zona que aseguren el cese de los conflictos en Oriente Medio y el fin de las penurias para la población de todos aquellos países.

Francisco Javier Álvarez García
Catedrático de Derecho penal de la Universidad Carlos III de Madrid

jueves, 8 de enero de 2009

Carta de FJ Álvarez a La Blogmática sobre Gaza (Parte I)

ATAQUE A GAZA

En el análisis del “actual conflicto” quiero dejar fuera del debate, por más que contribuiría a explicar distintos extremos del mismo, sus orígenes y su desarrollo, hechos como los siguientes:
1) que fue a los árabes a quienes expulsaron de sus territorios en 1948; 2) que fueron los palestinos los despojados, nuevamente, en la “guerra de los seis días”; 3) que son los “refugiados” palestinos los condenados a no volver nunca a sus territorios –lo que, por parte de Israel y con el apoyo de EEUU, se significa una y otra vez en las conversaciones internacionales sobre la materia; 4) que es el Estado Judío el que viene incumpliendo sistemáticamente las resoluciones de Naciones Unidas –la primera la de volver a las fronteras de 1967, lo que solucionaría el actual conflicto; 5) que el Estado de Israel está absolutamente alejado de lo que se podría considerar un Estado democrático, en tanto en él no se respetan los derechos humanos más elementales –naturalmente me refiero a los derechos humanos de los “terceros” que se encuentran en su territorio-, y se estará de acuerdo en que sin respeto a los derechos humanos no es posible hablar de “Estado Democrático”; 6) que el Estado de Israel ha practicado el genocidio –creo que la mera mención de las palabras “Sabra” y “Chatilla” son suficientes como argumento a este respecto- y el crimen de guerra –ataques sistemáticos a hospitales, ambulancias, etc.- con los palestinos; 7) que el pueblo israelita, o que la mayoría del pueblo israelita, en un determinado momento histórico se ha mostrado como un pueblo absolutamente inmoral. Digo esto porque no hay que olvidar que se trata de un pueblo que votó a un genocida, Ariel Sharon, como Primer Ministro; en efecto, el general había sido reconocido, incluso por el propio Parlamento judío, como “responsable moral” de lo ocurrido en Sabra y Chatilla, por haber “dejado pasar” (él que era el Ministro de Defensa judío y controlaba absolutamente a sus fuerzas sobre un terreno que se hallaba completamente bajo su control) y “dado cobertura” a las milicias falangistas que perpetraron materialmente la matanza en los campos de refugiados del Líbano, lo que le valió la persecución internacional instada desde los tribunales belgas[1]; y en este tema, entiendo, los penalistas debemos ser especialmente sensibles y “combativos”, ya que hemos participado en la polémica, o al menos la hemos “soportado”, sobre la responsabilidad del pueblo alemán –y de los penalistas teutones en particular, y en este punto basta citar la obra de un autor como Francisco Muñoz Conde- en el ascenso del nacionalsocialismo, y se nos ha “mareado” en nuestras lecturas con la disculpa de “yo no sabía qué estaba pasando”, “sólo me enteré cuando la represión cayó sobre mi” –Klemperer, por ejemplo, en un delicioso libro titulado, si no recuerdo mal, “LTI, la lengua del Tercer Reich”, donde realiza un acercamiento filológico al nacionalsocialismo-, “si yo hubiera conocido la existencia de los campos de concentración, entonces yo hubiera hecho…”; y lo cierto es que cuando Hitler se convirtió en Dictador –cuando hizo votar a los parlamentarios alemanes la Ley de Plenos Poderes ante la tumba de Federico el Grande- el pueblo alemán todavía “no sabía”, “no conocía”. Pero cuando el pueblo israelita votó a Sharon conocía, sabía perfectamente y con todo lujo de detalles, que este militar tenía las manos manchadas de sangre[2] –de la misma forma que los autores de la matanza de Srebrenica a los que se ha sentado en el banquillo del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoeslavia; y cito esta referencia porque, incluso materialmente, hay poca diferencia entre una carnicería y otra; 8) que el Estado de Israel ha estado, y está, cometiendo habitualmente crímenes de guerra, pues queman y destruyen con bombardeos intencionados archivos y bibliotecas, ejercen represalias colectivas –se ha denunciado mil veces cómo han llegado por la noche a las poblaciones árabes y han hecho salir de sus casas a todos sus habitantes separando a los hombres entre quince y sesenta años, y se los han llevado ¿a qué recuerda esto?-, expulsan del territorio, confiscan, destruyen caprichosamente bienes a gran escala –viviendas, escuelas –aunque estén bajo la bandera de la ONU-, hospitales, edificios administrativos, centrales eléctricas, puentes, carreteras, depuradoras, universidades e infraestructuras en general no involucradas directamente en la acción militar- y partes enteras de las ciudades para abrir paso a sus vehículos blindados –la última guerra del Líbano y el inicio de su actual ofensiva terrestre sobre Gaza-, incendian, asesinan –han muerto por fuego del ejército judío cientos de menores de doce años-, dificultan el entierro de los cadáveres, secuestran, impiden la atención sanitaria –prohíben el acceso de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja o de las ONG que llevan suministros humanitarios-, convierten a los niños y embarazadas en objeto específico de su intervención militar –la utilización de “bombas de sonido” afecta especialmente, y casi exclusivamente, a este colectivo-, realizan incursiones en campos de refugiados contra personal civil, utilizan armas prohibidas por las convenciones internacionales –fósforo, bombas de fragmentación-, “cierran” las ciudades impidiendo cualquier suministro “castigando” a sus habitantes con el hambre, obstaculizan la actividad económica, imponen prolongados “toques de queda”, torturan, atacan columnas de refugiados, ambulancias y personal sanitario, obligan a civiles a permanecer de pie en la línea de fuego utilizándoles como escudos humanos, conculcan todas las normas imaginables con los detenidos privándoles hasta del alimento diario, detienen indefinidamente sin acusación o juicio, abren fuego con artillería naval, aérea o terrestre sobre zonas pobladas, constituyendo a los civiles –y especialmente a familias enteras- en objeto de su acción militar, humillan, vejan, roban, cometen actos vandálicos - véase, por ejemplo, el Informe del Secretario General de Naciones Unidas elaborado de conformidad con la Resolución ES-10/10 de la Asamblea General-, etc.; 9) están construyendo un Estado “religiosamente” puro, practicando la limpieza étnica – véase, por ejemplo y entre otras muchas, la decisión del Tribunal Supremo israelita de 14 de mayo de 2006 que da “vía libre” a la “Ley sobre ciudadanía y extranjería” (léase sobre el particular el Informe de Amnistía Internacional “Torn Apart: Families split by discriminatory policies”); 10) despojan caprichosa, aunque planificadamente, a los palestinos que quedan en el “gran Israel” de sus casas y sus tierras para instalar allí a sus “colonos” (que generalmente pertenecen a los judíos más fanatizados) ya que necesitan ampliar su “espacio vital” (¿a qué suena esto?); 11) han institucionalizado la tortura como forma “normal” de relacionarse con los prisioneros, lo que ha sido “bendecido” por el Tribunal Supremo judío –lo que, a mi modo de ver, despoja al “Supremo” israelita de su condición de “tribunal”-, y condenado duramente por Naciones Unidas (véanse, por ejemplo, las “Observaciones finales del Comité contra la Tortura: Israel 25/09/2002”, desarrollado en el seno de Naciones Unidas, o el “Informe del General Antonio Taguba” que se refiere a la “industria de la exportación de técnicas de tortura” desarrollada por el Estado judío en el conflicto de Irak); 12) mantiene durante años a miles de palestinos en sus cárceles –en sus “Guantánamos”- bajo el “Estatuto” de “detenidos administrativos”, sin acusación, sin condena; 13) etc. etc.

Vamos, digo, a dejar “todo esto” fuera del debate. También dejaré “fuera del debate” los muertos ocasionados por las “acciones de guerra” desarrolladas por los distintos “brazos armados” palestinos, y que, con alguna frecuencia, han consistido en actos de terrorismo indiscriminado (por cierto, que esto del “terrorismo”, que tan criticable ven ahora los estadounidenses y los judíos, fue lo practicado por estos últimos en su “lucha” contra los ingleses y contra los “intereses” palestinos durante el período de “construcción” del Estado de Israel; de hecho alguno de los más altos dignatarios que ha tenido Israel formó parte de los grupos terroristas –“Irgun”, entre otros- responsables de carnicerías en contra del ejército británico –por ejemplo, la que ocasionaron al volar el edificio del Hotel “Rey David” donde estaban ubicadas las oficinas administrativas británicas. En todo caso no cabe duda que vinculado a este problema está el de la legitimidad -al menos desde el punto de vista moral- de acudir a ciertas formas de lucha en el ámbito de, vamos a llamarlos así de forma genérica, “movimientos de liberación nacional”; problema éste que, como sabemos, es el que está ocasionando la mayor parte de los problemas a la hora de fijar, internacionalmente, un concepto jurídico de “terrorismo”).
La cuestión, la eterna cuestión, es la de cómo comparar los actos “limpios y aseados” de masacre (piloto judío que desde un F 16 dispara un misil contra una Universidad o una escuela palestina o libanesa matando a una gran cantidad de alumnos o de refugiados, u oficial de la artillería terrestre israelita que, en los inicios de la última Guerra del Líbano, hace un “blanco directo” sobre una escuela matando a más de cincuenta niños, o piloto judío de un helicóptero de combate que dispara sobre la casa familiar de un dirigente de Hamas sin importarle matar, junto al dicho dirigente a sus ocho hijos y su mujer…amen de a algunos vecinos) con los de los sucios y desesperados suicidas palestinos que destrozan a decenas de adolescentes judíos que bailaban en una discoteca mientras oían música estival -¿se acuerdan de las escenas de la película de Gavras en “La batalla de Argel”? Una comparación que vaya más allá del dato de que tras el aterrizaje del avión los primeros se cenarán una langosta protestando por lo “duro que ha sido el servicio durante esa jornada” –los pilotos, generalmente, siempre han pertenecido a una clase social medio/alta y los oficiales de artillería también-, en tanto que los segundos almorzarán con Ala –mientras sus familiares, y vecinos, esperan que las máquinas judías derriben el edificio donde vivían con el suicida. Todo ello, desde luego, al margen de que al primero se le condecorará como héroe de guerra (por cierto, el candidato republicano a las recientes elecciones de EEUU tiene esa consideración por su comportamiento en un campo de prisioneros…en el que se le internó tras haber sido derribado su avión por la aviación de defensa vietnamita mientras bombardeaba población civil), y que del segundo no se “devolverán” ni los pedazos (que quedarán en depósito en el correspondiente Instituto Anatómico Forense “para futuras investigaciones”).

En todo caso, y antes de entrar en la cuestión del actual ataque judío sobre Gaza, no me resisto a comentar que no creo que sea acertado calificar a la parte palestina como el exclusivo vehículo del fanatismo, cuyo contraste sería, supongo, la “profesionalidad” israelita. Esto no es así: por supuesto que hay fanatismo entre grupos palestinos, fanatismo que resulta de la lucha desesperada contra un enemigo infinitamente más poderoso, pero sólo hay que mirar las expresiones israelitas del conflicto para darse cuenta de que es superior (el fanatismo) en éstos. Por cierto ¿cómo se explica que uno de los objetivos preferentes de esta última ofensiva aérea y terrestre sobre Gaza sean las Mezquitas? ¿Por qué los judíos se dedican a destruir los lugares de oración de los árabes? ¿Qué están persiguiendo? (naturalmente que para justificar esas acciones los responsables israelitas, por medio de un portavoz que parezca un “buen chico”, dirán que los de Hamas almacenan y lanzan sus cohetes desde las mezquitas, o que allí almacenan armas…y presentarán “pruebas”…como las de Busch en su día con relación a Irak). ¿Por qué atacan sistemáticamente a las instituciones educativas, a Universidades, escuelas, archivos, bibliotecas? ¿No será porque quieren hacer “retroceder” veinte años a la sociedad palestina?


Francisco Javier Álvarez García
Catedrático de Derecho penal de la Universidad Carlos III de Madrid

Mañana se publicará la parte II

martes, 6 de enero de 2009

El año empieza con sangre: un manifiesto sobre Gaza

Ayer recibí en mi correo electrónico un manifiesto que, por iniciativa de Francisco Javier Álvarez García, han firmado algunos catedráticos españoles y que se refiere a la actuación Israelí en Gaza y la matanza de miles de palestinos. También me envió Javier la contestación de otro profesor de Derecho penal a tal manifiesto, así como la que él le dirigió a su vez a este último.

La blogmática penal quiere hacerse eco de la polémica y aprovecha su reducido pero interesado aforo por todo lo que tiene ver con la vida en sociedad para publicar esta opinión, para animar a todo el mundo a dejar la suya y para lamentar y reprobar los asesinatos de tanta gente inocente.



GAZA E ISRAEL
Los abajo firmantes, Catedráticos de Derecho Penal de las distintas Universidades Españolas, horrorizados por las noticias que hora a hora nos llegan desde Gaza, queremos denunciar el genocidio, detalladamente planificado, que las autoridades del Estado de Israel están cometiendo sobre los palestinos, a quienes arrebata, a quienes está despojando ante nuestros ojos, no sólo la vida sino hasta sus mínimas expresiones culturales. Las imágenes de los cuerpos de niños reventados por las explosiones se unen a la contemplación de la Universidad bombardeada y destruida, los heridos que mueren en los Hospitales por falta de medicinas, las infraestructuras –que con tanto sacrificio fueron levantadas- asoladas, los hombres y las mujeres gritando de desesperación… Mientras tanto las autoridades nacionales e internacionales se limitan a vanas llamadas a la contención, al arreglo entre las partes, al alto el fuego, pero sin tomar ninguna medida efectiva contra los agresores, contra los genocidas; antes al contrario, a las víctimas se las convierte en victimarios, y ni siquiera se les respeta su capacidad, su voluntad soberana, a la hora de elegir a sus gobernantes.
Queremos efectuar, desde nuestra limitadas fuerzas pero con todo el poder moral que nos otorga nuestra condición de seres humanos, un llamamiento a las autoridades españolas y de la Unión Europea para que tomen medidas eficaces contra el Estado de Israel, llamando a los embajadores propios a consulta, expulsando del territorio nacional a los de Israel, congelando los acuerdos de intercambio de todo tipo con aquél Estado, y sometiéndole a aislamiento en tanto no observe un alto el fuego y desarrolle las iniciativas necesarias para acabar con este drama que dura ya sesenta años; y desde luego, que se requiera a Israel para que cumpla las resoluciones de Naciones Unidas que tantos años lleva ignorando, y cuya falta de observancia está en el origen del conflicto,

Fco. Javier Álvarez García (Universidad Carlos III); Nicolás García Rivas (Universidad de Castilla-La Mancha); Guillermo Portilla Contreras (Universidad de Jaén); Enrique Gimbernat Ordeig (Universidad Complutense); Manuel Cancio Meliá (Universidad Autónoma de Madrid); José Luis Díez Ripollés (Universidad de Málaga); Luis Rodríguez Ramos (UNED); Juan Carlos Carbonell Matéu (Universidad de Valencia); Carlos Martínez-Buján Pérez (Universidad de La Coruña); Francisco Muñoz Conde (Universidad Pablo de Olavide); Javier Boix Reig (Universidad de Valencia); María Luisa Maqueda Abreu (Universidad de Granada); José Manuel Paredes Castañón (Universidad del País Vasco); Juan Terradillos Basoco (Universidad de Cádiz);