miércoles, 30 de julio de 2008

Las conductas neutrales y no tanto. Un buen campo para la teoría del delito

Ejemplos de conductas neutrales hemos puesto muchos en clase de Derecho penal I: el taxista que lleva al futuro asesino, el caso tradicional alemán del proveedor de alcohol al prostíbulo, y tantos otros. Además este tema fue casi central y sobre él se discutió con profesores de la talla de Miguel Olmedo Cardenete, Isidoro Blanco Cordero, Bernardo Feijoo Sánchey o Ricardo Robles Planas, en el II seminario de Teoría Jurídica del delito que realizamos hace un unos 20 meses. Vuelvo a él porque he vuelto a mi trabajo sobre el tema, y concretamente a leer el magnífico libro de Robles Planas sobre la participación y los límites de la intervención penal, y me he acordado de aquél fantástico día y del caso del cuchillo en version ilicitana. Me explico. y, de paso, me enrollo sobre El Seminario.

El Seminario de Teoría Jurídica del delito lo conformamos un conjunto de profesores de Derecho penal, jueces y profesionales amigos y estudiantes, que nos reunimos durante un cuatrimestre los vienrnes a las 7 de la tarde (para ayudar un poco a la selección natural de darwin, ya me entienden), para hablar del tema que cada anyo se selecciona y que, de manera más o menos directa, trata sobre la teoría del delito. Lo cierto es que El Seminario se inspira en aquellos de filosofía del derecho a los que asistía emocionado cuando era alumno, y en otros como el que el Profesor Silva celebra en La Pompeu. El caso es que intentamos que el seminario sea lo más participativo posible, y para eso no sólo tratamos de que vengan profesores especialistas en el tema en cuestión, sino de que nos faciliten el material que nos permita discutir y, a lo mejor, entender con ellos su planteamiento. Por eso, y tras una primera reunión en la que suelo plantear generalmente el tema a tratar durante ese anyo, la siguiente semana empieza la primera "sesión interna", o reunión de los miembros del seminario, en la que, previa lectura de los materiales recomendados, se trabaja la ponencia que ha presntado el profesor que, la semana siguiente, vendrá a defender su planteamiento. Con este sistema, cuando llega la primera de las sesiones con ponente, éste no sólo se sienta y se dedica a recitar el tema que tan bien conoce, sino que se plantean muchas más cuestiones que la semana anterior estaban en duda, se comentan aspectos discutibles con algo más de autoridad y, todo ello, enriquece más el debate. Bueno, !qué voy a decir yo de mi hijo!.

La segunda edicion del Seminario de Teoría Jurídica del delito, como he senyalado, se ocupó de la participación punible, y pedimos a cada profesor que nos presentara un caso práctico, basado en una resolución judicial o inventado, que le sirviera después para explicar el sentido de su ponencia. Fue un éxito, gracias a que, en contra de lo qeu se pudiera esperar si es que no se conociera a los ponentes, cada uno de ellos preparó ý seleccionó magníficamente el caso que debería dar lugar a la explicación de su teoría. Y ahí fue donde surgió el caso del cuchillo. No recuerdo ahora bien, quizás Ricardo, Bernardo o algún otro companyero lo pueda aclarar, qué penalista planteó por primera vez este supuesto hipotético, pero sí puedo decir que ha dado lugar a mucho tecleo en el ordenador a raiz de la irrupción de la opinión de Jakobs sobre el caso. En nuestro seminario, Ricardo planteó el caso en la siguiente versión: Tras oir gritos de una pelea en el exterior, un vendedor de cuchillos ve como un hombre entra en su tienda pidiendo comprar uno de grandes dimensiones. El comerciante se lo vende y, tras acercarse a la ventana, ve como el comprador sale con el cuchillo y, con él, apunyala al hombre con el que estaba discutiendo.

Así de sencillo fue el caso, y sin embargo el debate al que dió lugar fue apasionante. En el curso de aquél debate, bueno, en realidad en la sesión anterior, y a raíz de la opinión de Jakobs y Frisch sobre un supuesto muy parecido, y de la opinión contraria de Ricardo Robles, plantee esta otra variante del caso. Me gustaría que la comentáramos. Por cierto, está en......."el caso".

Un saludo a todos. Fernando

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Fernando porfavor hablanos de la sistemática funcionalista, el Derecho penal del futuro compatible con cualquier sistema (por ello es temida).

Anónimo dijo...

Puede ser un tema interesante para comentar en un futuro post: el miedo al funcionalismo. Sin atreverme a decir tanto como autobahn, soy de los que pienso que ya es un valor en un nuevo sistema o teoría el ser eso precisamente, nuevo, pues con ello ya sirven para la discusión. El camino se hace con nuevos pasos, aunque sea para desandarlos luego.
Fernando

Anónimo dijo...

¿Acabaremos sustituyendo un Derecho penal de resultado por un Derecho penal de peligro?

¿Es eso lo que necesita una sociedad atormentada por el terrorismo y las nuevas formas del crimen organizado?

¿Cambiaremos bien jurídico por quebrantamiento de deberes?