domingo, 10 de agosto de 2008

Cinco años y 6 meses

El pasado viernes conocíamos la primera resolución dictada por una comisión militar contra uno de los llamados “combatientes enemigos” en Guantánamo. Se trataba del yemení Salim Ahmed Hamdan, que había sido durante cuatro años chofer de Osama bin Laden, y al que se le imputaba la conspiración para el atentado terrorista así como el apoyo material a Al Qaeda. En la resolución, el jurado le declaró culpable del primer cargo, pero le absolvió del segundo al considerar que no hubía prueba alguna de que hubiera participado en nada más que en cuidar y conducir los coches del terrorista maás buscado del planeta.

Lo que en principio más me llamó la atención, sin embargo, del proceso no fue que un jurado militar reconociera que no se le podía imputar la participación en ningún atentado, como la pena aplicada por ese apoyo material al terrorismo: cinco años y medio. Comentando el otro día la noticia en la Forschungstelle del Prof. Vogel en la que estoy realizando una estancia de investigación de dos meses en Alemania con Alfonso Galán Muñoz, titular de penal de la Pablo de Olavide, comentamos la “casualidad” de que se le impusiera una pena de cinco años y medio cuando ya había pasado cinco de ellos preso en Guantánamo. Al fin y al cabo la absolución habría sido un escándalo al poner en tela de juicio toda piedrecita de Guantánamo, y la condena por cinco años también, dado que se tendría que tomar inmediatamente la decisión respecto a qué hacer con él (sinceramente no debería haber problema -ético, o técnico jurídico- en la decisión, pero parece que sí lo hay –político-), por lo que 5 años y medio parece el tiempo pensado para: “dejémonos 6 meses para pensar qué porras hacemos ahora”.

Y es que más allá de si cinco años y seis meses es una pena proporcionada al delito cometido (lo cual resulta difícil de comentar dado que ni me he leído la sentencia, ni conozco con precisión la legislación específica aplicada en ese caso), y de otras cuestiones como que el acusado no conociera sus cargos, que se le realizaran declaraciones, posteriormente validadas, en medio de la noche y sin presencia de abogado o, simplemente, que el tribunal lo conformaran militares bajo una Orden presidencial específica que no trata como ciudadanos a los detenidos, lo más significativo de este caso es que, una vez condenado, se ha aclarado por el Departamento de Defensa de los EEUU que aunque Salim Ahmed hubiera sido absuelto habría seguido siendo considerado un combatiente enemigo ilegal. ¿Significa ello que cuando pasen los seis meses de privación de libertad y se hayan cumplido los cinco años y medio no se va a liberar al condenado? ¿Quién tomará la decisión de liberar o no, y bajo que argumentos, a una persona que primero fue considerada enemigo y luego condenada a una pena determinada? ¿Tendrá razón Alfonso al decir que el gobierno de EEUU quiere pasarle la patata caliente al próximo presidente?

Todas estas cuestiones merecen muchos comentarios, aunque quizás bastaría con que respondiéramos a esta pergunta: ¿cómo es posible que esto no sea un caso inventado por un profesor psicópata de Derecho penal o filosofía del Derecho, sino que sea una noticia más de las que conforman nuestra realidad?

Fernando.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Definitvamente la blogmática engancha. Además, al convertir el blog en una herramienta participativa contribuís al "enganche".

Es ciertamente aterrador ver donde están llegando las últimas tendencias del Derecho Penal, que no son tan "nuevas" porque su germen ya lo podríamos apreciar en gente como Fichte, Hobbes y sobre todo Kant.

Parte de culpa la tiene el legislador y el político al hablar (también en España) de "lucha" contra el terrorismo, o llamando a las instituciones a "combatir" el terrorismo. Esos términos hacen que se pueda asimilar muy bien lo del "enemigo".

Cada vez veo más dificil armonizar el Derecho Penal del enemigo con los principios de un Estado democrático de Derecho. Más cuando ciertas garantías procesales vuelan por los aires y los fines de la pena varían según quién cometa el delito, en base a criterios clasificativos muy dudosos, como lo de la "seguridad cognitiva"... (¿derecho penal de autor a éstas alturas?).

Que nadie se confunda, los terroristas son despreciables. Nadie lo discute.
Pero si consideramos que al apartarse del ordenamiento jurídico (y quebrar expectativas de comportamiento) deben ser tratados como enemigos estaremos resucitando a la Escuela de Kiel, a Maurach y a otros que teorizaron sobre ésto en los oscuros años 30 alemanes.

Y lo más grave es que puede ser muy goloso para el poder político extender el radio de acción del Derecho penal del enemigo, reduciendo cada vez más la banda de libertades de los "ciudadanos".

Yo soy un ignorante que se quitó los penales el año pasado, y no tengo conocimientos de sociología. Pero seguro que los yankees SABEN y JUSTIFICAN la aplicación de ésta forma excepcional de Derecho.

"Sin seguridad no hay libertad."
Que miedo me da esa frase.