viernes, 31 de octubre de 2008

Indret y La Dogmática hoy en La Blogmática

Hay correos electrónicos que uno borra antes incluso de leerlos, y otros que uno abre antes casi de recibirlos. Ejemplo de los primeros, por lo menos en mi caso, son los correos de UGT, CCOO y CESIF (ni siquiera se si se llama así, quizás me falta conciencia de clase), de los cuales ni tan siquiera leo el título, como sí ocurre con el spam, sino que al identificar el remitente mi dedo se dirige velozmente al supr como si se le fuera la vida en ello. Ejemplo de los segundos es el correo de Penal UPF titulado, Indret. No lo espero, no se cuándo lo recibiré, pero es verlo en pantalla, leer su “nos es muy grato comunicarte que acaba de aparecer el número …….. de la revista electrónica InDret Penal. Te invitamos a visitarla en InDret Penal” y pinchar inmediatamente para ver qué es lo que me ofrecerá esta vez ese magnífico proyecto de Jesús Silva, Ricardo Robles y demás colaboradores de la UPF, Navarra y otras universidades.

En este caso la sorpresa ha sido más que grata. Tan sólo he leído hasta el momento tres de los artículos, el de Kindhäuser (gracias), el de Puppe y el de Robles y Riggi (saludos a los dos), pues estoy en lo mío y no quiero despistarme ahora con otros sugerentes temas como “la privación de un derecho como delito patrimonial”. Pero es evidente que hay un alto contenido dogmático, y encima de mucha calidad, en este número de Indret. Así lo pone de manifiesto el propio Silva en una de sus pequeñas joyas a modo de presentación: “InDret Penal, como es sabido, no se resigna a este estado de cosas. De ahí que, de nuevo en este número, la dogmática de la teoría del delito ocupe un lugar fundamental. La, por muchos reclamada, permanente atención a la coyuntura puede llevar a que nunca haya coyuntura para lo permanente. Pero en ese vicio no vamos a caer”. A lo que no se resigna InDret, y yo que me alegro, es a sucumbir a la que él denomina tercera crisis de la dogmática penal, y a la que dedica una frase antológica: “si se critica la dogmática sistemática de cuño alemán, ello es precisamente -al menos en parte- porque el notable refinamiento de ese modelo obstaculiza una aplicación más expeditiva de los enunciados legales jurídico-penales”.
Lo cierto es que esto me ha recordado la discusión (acalorada, pero en plan alemán, siempre dentro de lo racional) que mantuvimos unos cuantos colegas en la Universidad de Tübingen este pasado verano. Vogel, a quien correctamente cita Silva como uno de los autores que ha puesto en tela de juicio la necesidad de la dogmática, organizó una pequeña reunión de trabajo con la gente de su equipo, algún doctorando suyo del extranjero y con los dos profesores españoles que allí estábamos, Alfonso Galán y yo mismo; y en ella comenzó el propio Profesor Vogel con una pequeña ponencia sobre la evolución y el futuro de la dogmática penal en la que minimizó la importancia de la discusión dogmática de la teoría del delito para la solución de los “problemas penales reales”. No voy ahora a resumir ni a criticar los argumentos del genial profesor de Tubinga ni los de algunos de sus discípulos (mucho más vehementes que los del maestro, como suele pasar), pero lo cierto es que la editorial de Silva tiene que ver con la realidad de un sector de la doctrina alemana que critica abiertamente ese “microcosmos” de la dogmática jurídico-penal y su capacidad para resolver los problemas del Derecho penal. Y, quizás más tácitamente, también ocurre con la doctrina española. Tienen parte de razón Robles y Riggi en su introducción cuando recuerdan el escaso debate doctrinal que en la actualidad generan las cuestiones de la Parte General”. Digo “parte”, no tanto si se compara, como ellos señalan, con el debate permanente en Alemania (pues creo que no es ni tanto ni permanente en muchas de las cuestiones), como si se relaciona con el” alto grado de refinamiento y desarrollo al que ha llegado la dogmática penal en nuestro país", y, añadiría yo, con la gran atención que se le presta a la política criminal y a la parte especial del Derecho penal.

Lo cierto es que con artículos como el de Kindhäuser y, en global, con números como este número cuatro de la Revista InDret, uno vuelve a reafirmarse en la idea de que quedan demasiadas cosas por resolver, demasiadas herramientas útiles por ofrecer, como para pensar que la dogmática del delito no tiene que seguir ejercitándose para resolver los problemas del Derecho penal. Está claro que todos no lo resolverá, probablemente no demasiado. Está claro que hay que prestar atención a la política criminal, al fundamento de la intervención penal, a la técnica legislativa, tan denostada durante tanto tiempo, e incluso a la interpretación de las normas y a la argumentación jurídico penal. Pero ello no puede hacerse renunciando al desarrollo de la dogmática penal, sobre todo en un momento en que parece que no hay más regla para aplicar una norma que la utilidad social de turno.

Bueno, pues eso, que a leer y a disfrutar de un gran número de una gran revista de Derecho penal.

Pd. Como se que mi amigo Fernando Guanarteme lee este blog, le dedico un mensaje: “parece que estos de La Pompeu nos leyeran el pensamiento de nuestra conversación de verano”.

Un abrazo a todos. Fernando Miró

1 comentario:

Anónimo dijo...

Después del racionalismo ético,subimos un escalón con la ética utilitaria, funcionalista o "social". Renunciando a encontrar un fundamento intrínseco y absoluto del "bien" y del "mal", se propone justificar lo que queda de norma moral, por lo que recomiendan al individuo su interés y la búsqueda de su tranquilidad material en la vida social.
Pero esta moral está ya impregnada de nihilismo. Como ya no existe ningún lazo interior, todo acto, cualquier comportamiento se vuelven lícitos cuando se puede evitar la sanción exterior, jurídicosocial, o cuando uno es indiferente a ella. Ya nada tiene carácter interiormente normativo e imperativo, todo se reduce a amoldarse a los códigos de la sociedad, que reemplazan a la ley religiosa derribada. Tras haber pasado por el puritanismo y el rigorismo ético, el mundo burgués se orienta hacia formas de idolatría social y a un conformismo fundamentado sobre el interés, la cobardía, la hipocresía o la inercia.