viernes, 24 de abril de 2009

«Los eternos casos ¿irresolubles? de la Dogmática penal»

"Como sabéis, la cuarta edición del Seminario de Teoría Jurídica del Delito empezó hace ya unos meses y se acerca a su final. Este año, como materialización de la tendencia hacia un mayor pragmatismo, en cuanto a la utilización de la Dogmática jurídico-penal, estamos abordando la resolución de una serie de casos paradigmáticos que se suelen poner como ejemplo a la hora de estudiar la aplicación práctica de los conocimientos impartidos en la Parte general del Derecho penal.

La temática del seminario se centra en «Los eternos casos ¿irresolubles? de la Dogmática penal», y como era de esperar debido a la calidad de los ponentes, está siendo un éxito. Esta semana le toca el turno al Prof. D. Rafael Simons Vallejo, que analizará el caso “El que se emborracha para asesinar ebrio”, con el que explicará la “actio liberae in causa” y el problema de la culpabilidad. Para ello, como viene siendo habitual, ha facilitado el material que nos permitirá entender mejor su planteamiento. Con el propósito de abrir el debate a todos los que visitáis la Blogmática Penal, hemos publicado en la sección “El Caso”, los supuestos que se plantearán esta tarde en el seminario."

3 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Por qué no me entero de estas cosas?

Me siento como Chinaski mirando la fiesta de graduación desde el patio, ahora aparecerá el vedel con la linterna para echarme del recinto.

José Antonio Espinosa
El último Ronaldinhista

Law dijo...

La clave es que en el momento en el que tomó la decisión de delinquir y se puso en estado ebrio para ello, sabía lo que había, es decir su poder de elección no estaba alterada en ese instante, y además quería hacerlo, pues se induce ese estado porque desea cometer el delito. Por tanto el sujeto es culpable, hay dolo pues no faltan los elementos cognitivos y volitivos, y asi pues cabe imponer la pena. En caso de que el sujeto se durmiese o no llegase a cometer del delito por haberse excedido con la injerta de alcohol habría que analizar casuísticamente si hubo o no puesta en peligro del bien jurídico, para ver si cabe tentativa o por el contrario el acto es impune. Naturalmente no es lo mismo quedarse dormido en la puerta de la casa antes de entrar, pues en dicho caso no ha habido puesta en peligro del bien jurídico, por lo tanto por razones de antijuricidad material el acto sería impune, que no haber podido consumar el acto porque al estar tan ebrio erró en el golpe 8en vez de disparar en la cabeza dispara a una pierna), para lo cuál sí se debe apreciar tentativa.

Welzel dijo...

Obviamente, en el caso 6 (el que se emborracha para matar, pero se duerme) no hay absolutamente nada.

Son las paradojas del moderno y humanitarísimo derecho penal que se predica en nuestras aulas.

Es lo que tiene someter toda la dogmática al bien jurídico.

La escuela de Kiel vive!